DECRETO Nº 6.280/05
POR EL CUAL SE PRORROGA EL PLAZO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 5º DEL
DECRETO Nº 5.655 DEL 20 DE JUNIO DE 2005, "POR EL CUAL SE
REGLAMENTA LA EXPEDICIÓN DE LAS GUÍAS DE TRASLADO Y TRANSFERENCIA DE
GANADO, ASI COMO MECANISMO DE PERCEPCIÓN DE
LOS RECURSOS PROVENIENTES DE DICHA OPERACIÓN, Y SE AMPLIA AMPLIA EL PLAZO
ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 40 DEL DECRETO Nº 4305/2004", Y SE DISPONE LA
MOVILIDAD LABORAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LAS AGENCIAS TRIBUTARIAS
DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN DE LA SUBSECRETARIA
DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Asunción, 23 de agosto de 2.005
VISTO: Las Leyes Nº 2044/2002. "Que modifica los artículos 1º,
12º, 14º, 16º, 18º, 34º, 37º, 39º y 42º y se deroga el Articulo 38 de La
Ley Nº 808 del 30 de enero de 1996, "Que declara Obligatoria el Programa
Nacional de Erradicación de la Fiebre Aftosa en todo el Territorio
Nacional"; 2421/2004, "De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación
Fiscal"; 2426/2004, "Que crea el Servicio Nacional de Calidad y Salud
animal (SENACSA)"; 1535/99 "De Administración Financiera del Estado",
los Decreto Nº 14.434/2001, 4810 y 5655/2005 y las demás disposiciones
dictadas en su consecuencia (Expediente M.H.Nº 17.738/2005); y
CONSIDERANDO: Que la expedición y utilización de las Guías de
Transado y de Transferencia de Ganado, es de uso Obligatorio, conforme a
las prescripciones legales vigentes en la materia.
Que la Ley Nº 2426/2004, dispone que el SENACSA será el encargado de
expedir y certificar las citadas Guías, conjuntamente con el documento
sanitario, en base a los registros en los que tomara razón de las
incorporaciones, bajas y transferencias autorizadas, así como el cobro
de los impuestos tasas y demás disposiciones relacionadas
Que el decreto Nº 5655/2005, establece un plazo sesenta (60) días
corridos para la implementación por parte del Servicio Nacional de
Calidad y Salud Animal (SENACSA) y teniendo en cuenta que el mismo debe
ajustar su organización operacional para la puesta en funcionamiento en
el articulo 5º del referido Decreto.
Que la Ley Nº 1626/2000, "De la Función Publica", capitulo V "Del
Traslado de los Funcionarios Públicos", en su articulo 37 establece que:
"El funcionamiento publico podría ser trasladado por razones de
servicio. El Traslado será dispuesto por la autoridad competente y
deberá ser de un cargo a otro de igual o similar categoría y
remuneración. El traslado podrá realizarse dentro del mismo organismo o
entidad, o a otros distintos, y dentro o fuera del municipio de
residencia del funcionario
Que el Articulo 25 e la Ley Nº 2530/2004, que aprueba el
Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2005", expresa:
"Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las transferencias de líneas
de cargo del Anexo de remuneración del Personal con los respectivos
créditos presupuestarios de un organismo o entidad a otra, al solo
efecto de trasladar cargos y remuneraciones del personal con los
respectivos rubros de gastos de una entidad a otra, dentro del marco de
aplicación de la movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos
establecidos en el capitulo V de la Ley Nº 1626/200, "De la función
Publica", las que no podrán ser autorizadas retroactivamente "
Que el decreto Nº 4810/2005, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº
2530/2004, "Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el
ejercicio fiscal 2.005", en su Articulo 53, dispone: "Las solicitudes de
modificaciones del anexo del Personal presentadas dentro de las normas
de movilidad laboral de funcionarios y empleados públicos establecidos
por el Articulo 25 de la Ley y el Articulo 37 de la Ley Nº 1626/200,
deberán cumplirse conforme a los actos administrativos establecidos..."
Que el decreto Nº 14.434/2001, "Por el cual se aprueba el Programa de
Nacionalización administrativa a regir en los organismos y entidades del
estado elaborado conforme al Articulo 33 de la Ley Nº 1661/2000...
y se adoptan procedimientos y medidas tendientes a la reducción de
gastos del estado", en su Articulo 5º establece: "Dispónese la
movilidad laboral de funcionarios y empleados del estado, a través de
la comisión o traslado de un organismo o entidad a otro, por razones de
mejor servicio y de conformidad a los establecido por el Articulo 35 de
la Ley Nº 1661/200, y sin perjuicio de la carrera administrativa del
afectado."
Que teniendo en cuenta el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal
(SENACSA) Será la repartición encargada de la expedición y certificación
de las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado y considerando que
los funcionarios de la Dirección General de Recaudación, dependiente de
la Subsecretaria de estado de Tributación del Ministerio de Hacienda
afectados a las Agencias Tributarias cuya tarea principal se
circunscribe a la emisión y certificación de dichas documentaciones,
hace necesario reasignar las tareas de los recursos humanos dentro del
organismo componentes
Que la abogacía del tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
favorablemente en los términos del Dictamen Nº 924 del 18 de agosto de
2.005.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrogase el plazo previsto en el
Articulo 5º, del
Decreto Nº 5655 del 20 de junio de 2.005, relativo a la expedición de
las Guías de Traslado y de Transferencia de Ganado por Parte del
Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), hasta el 30 de
septiembre de 2.005.
Art. 2º.- Dispóngase la movilidad laboral de los funcionarios
designados a prestar servicios en las Agencias Tributarias dependientes
de la Dirección de General de Recaudación de la Subsecretaria de Estado
de Tributación del Ministerio de Hacienda, conforme al listado que
se adjunta y forma parte integrante del presente decreto, quienes
pasaran a depender de Servicio Nacional de Calidad y Saludo Animal
(SENACSA), sin perjuicio de la carrera administrativa de los afectados.
Art. 3º.- Remítase los antecedentes a la Dirección General
de Presupuesto, dependiente de la Subsecretaria de Estado de
Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a los efectos
presupuestarios correspondientes.
Art. 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros
de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro
Oficial
FDO: NICANOR DUARTE FRUTOS
FDO: Ernst F. Bergen.
FDO: Gustavo Ruiz Diaz |