RESOLUCIÓN Nº 837/04
POR LA CUAL SE ENCARGA A LAS OFICINAS REGIONALES (ORMIC) LA
IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE DOCUMENTACIÓN DEL EXPORTADOR EN
CIUDADES DEL INTERIOR DEL PAÍS.
Asunción, 15 de noviembre de 2004
VISTO: La Ley Nº 904 del 30 de agosto de 1963 "Que establece las
funciones del Ministerio de Industria y Comercio", y el Decreto Nº 902
de fecha 1 de octubre de 1973 "Por el cual se aprueba la Reglamentación
de la Carta Orgánica del Ministerio de Industria y Comercio", la
Resolución Nº 106 de fecha 21 de junio de 1991, que crea las Oficinas
Regionales del Ministerio de Industria y Comercio; y
La Resolución Nº 106 de fecha 21 de junio de 1991, que crea las Oficinas
Regionales del Ministerio de Industria y Comercio en ciudades del
interior y determinar sus funciones; y
CONSIDERANDO: Que, el
Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 3.358/04 "Por el cual se crea el Registro Nacional de
Documentación del Exportador", en su Artículo 4º faculta al
Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar el Decreto para
organizar y habilitar el funcionamiento del órgano creado.
Que el Artículo 5º
del Decreto mencionado se establece, la obligatoriedad de
presentación para el exportador de documentación de carácter general
ante las oficinas del Registro Nacional de Documentación del Exportador.
Que, a los efectos de dinamizar la operatividad del proceso de
inscripción de los exportadores en el Registro Nacional de Documentación
del Exportador, corresponde instruir y encomendar dichas tareas a las
distintas Oficinas Regionales de este Ministerio.
POR TANTO,
EL MINISTRO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º.- Encomendar a las distintas Oficinas Regionales de
este Ministerio la implementación del Registro Nacional de Documentación
del Exportador, quedando facultado a realizar las siguientes tareas:
a) Dar publicidad de la Resolución Ministerial Nº 821 del 11 de
noviembre de 2004 "Por la cual se reglamenta el Registro Nacional de
Documentación del Exportador", creado por
Decreto Nº 3.358 de fecha 14
de setiembre de 2004 con especial atención a las instituciones
Públicas, Cámara de Comercio, Asociaciones Gremiales, Empresas
Exportadoras y Productoras que desenvuelvan sus actividades dentro de la
jurisdicción territorial demarcada para sus respectivos ámbitos de
competencia.
b) Recepcionar los formularios RUE01 y RUE02 así como la documentación
exigida para cada caso; y procesarlos conforme a los procedimientos
establecidos en el manual operativo.
c) Llevar registro de las solicitudes de inscripción recibidas,
tramitadas y concluidas, conforme a las recaudos, procedimientos y
finalidades establecidos en el manual operativo como así también de las
solicitudes específicas en el apartado e) de la presente Resolución.
d) Hacer entrega del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional
de Documentación del Exportador, a las personas físicas o jurídicas
cuyos trámites de registro hayan concluido satisfactoriamente.
e) Hacer entrega de duplicados del Certificado de Inscripción en el
Registro Nacional de Documentación del Exportador a las personas físicas
y jurídicas que lo soliciten, previo cumplimiento de los recaudos y
procedimientos establecidos.
Artículo 2º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido,
archivar.
FDO.: ERNST F. BERGEN S.
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