RESOLUCIÓN Nº 535/04 POR LA CUAL SE ACLARAN LAS
DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA
RESOLUCIÓN Nº 412 DEL 1 DE OCTUBRE DE 2004 "POR LA CUAL SE ADECUAN A
LA LEGISLACIÓN VIGENTE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE REGISTRACIÓN
CONTABLE Y DE SU EMPLEO POR MEDIOS COMPUTACIONALES".
Asunción, 2 de Diciembre de 2004 VISTO: La
Resolución Nº 412 del 1 de Octubre
de 2004 "POR LA CUAL SE ADECUAN A LA LEGISLACIÓN VIGENTE LAS
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DE REGISTRACIÓN CONTABLE Y DE SU EMPLEO POR
MEDIOS COMPUTACIONALES"; y
CONSIDERANDO: Que es necesario aclarar
debidamente algunas disposiciones reglamentarias relativas al empleo del
Libro de Compra-Venta IVA, como así también, de la utilización de medios
computacionales para la registración contable, a los efectos de
favorecer el buen cumplimiento de los reglamentos dictados por esta
Administración Tributaria. Que, teniendo en cuenta el
numero considerable de contribuyentes obligados a contar con el Libro
Mayor y que la obligatoriedad de su registración es a partir del 1º de
Enero de 2005, hace necesario conceder una dispensa legal en materia de
aplicación de sanciones en caso de atraso en su registración, con el
objeto de favorecer una correcta y ordenada implementación; sin
perjuicio que en este libro se registren sus operaciones a partir de la
fecha señalada precedentemente, independientemente a la fecha de su
rubricación. POR TANTO EL VICEMINISTRO DE
TRIBUTACIÓN RESUELVE Art. 1º.- DEL
LIBRO MAYOR: Dispóngase que los contribuyentes no serán pasibles de
sanciones por atraso en la registración en su libro Mayor durante todo
el ejercicio fiscal 2005. Art. 2º.- LIBRO
COMPRA-VENTAS IVA: La rubricación por parte del Registro Público de
Contribuyentes, del Libro Compra - Ventas IVA es obligatoria para el
contribuyente que opte por registrar sus operaciones en el Libro Diario
a través del método sintético en el libro de referencia sea utilizado
como auxiliar del Diario. La rubricación del
mencionado libro igualmente, no es obligatoria para el contribuyente que
este alcanzado solo por el Impuesto al Valor Agregado,- por la
prestación de servicios de carácter personal.
Art. 3º.- DE LOS INFORMES TÉCNICOS: Aclarar el
alcance de los informes técnicos estipulados en el
artículo 10º de la
Resolución Nº 412/2004: a) AVAL DEL CONTADOR
PÚBLICO O LICENCIADO EN CONTABILIDAD: El informe Técnico se refiere
al hecho de que el sistema computacional a ser utilizado por el
contribuyente, cumpla con los requerimientos dispuestos en la
legislación vigente - Leyes y Reglamentos - concernientes con la
registración contable y los Principios de Contabilidad Generalmente
Aceptados. b) INALTERABILIDAD DE LA INFORMACIÓN
PROCESADA: La inalterabilidad de la información procesada al hecho
por medios computacionales hace referencia al hecho de que el sistema
debe prever que las modificaciones o correcciones por errores en el
procesamiento de la información contable se realicen exclusivamente por
medios de contraasientos. Art. 4º.- DE LA GUARDA DE
LA INFORMACIÓN: La guarda y conservación de las informaciones
señaladas en los puntos 2), 3), 4) inc. a) y b) del
artículo 10º de la
Resolución Nº 412/2004, estará a cargo de la empresa proveedora del
software, quien podrá ser citado por la Administración Tributaria para
contestar o informar acerca de las preguntas o requerimientos que se les
formulen, levantándose acta correspondiente, quedando sin efecto la
disposición anterior. Art. 5º.- FORMULARIOS DE
COMUNICACIÓN: El formulario de comunicación de utilización de medios
computacionales para la registración contable o su actualización estará
disponible en la PÁGINA WEB de esta Subsecretaría de Estado (www.hacienda.gov.py/sset);
autorizándose a la Dirección de Apoyo a realizar las modificaciones
necesarias para adecuar el formulario aprobado por la Resolución Nº
412/04, ajustándolo a las aclaraciones señaladas en la presente
disposición y dejar sin efecto lo preceptuado en el artículo 15º de la
citada reglamentación. Art. 6º.- PRORROGA:
Disponer que la vigencia del artículo 12º de la Resolución Nº 412/04 sea
obligatoria a partir del 1º de enero de 2006. Art.
7º.- Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y cumplido
archivese.
ANDREAS NEUFELD TOEWS
VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN |