LEY
Nº 2.527/04
QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 2345/03
“DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL”.
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.-
Modifícase el
Artículo 2º de la
Ley Nº 2345/03 “DE REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL”, cuyo
texto queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 2º.-
La jubilación, la
pensión y los haberes de retiro dan derecho a un flujo de doce
mensualidades anuales, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 12,
inciso b) de esta Ley; por lo que queda expresamente prohibido el pago
de aguinaldo a cualquier jubilado, pensionado, retirado o heredero del
sistema administrado por la Dirección General de Jubilaciones y
Pensiones del Ministerio de Hacienda, con excepción de los Lisiados y
Veteranos de la Guerra del Chaco, quienes percibirán una remuneración
extraordinaria anual.”
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto
de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiseis días del mes
de agosto del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de
Senadores, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil
cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en
el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de
Diputados
Luciano Cabrera Palacios
Secretario
Parlamentario |
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
H. Cámara de
Senadores
Cándido Vera Bejarano
Secretario
Parlamentario |
Asunción, 06
de diciembre
de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese
en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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