LEY Nº 2.451/04 QUE MODIFICA EL ARTICULO 66 DE LA LEY Nº
861/96 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITOS”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Artículo 1º.-
Modifícase el
Artículo 66 de la Ley Nº 861/96 “General de Bancos, Financieras y otras
Entidades de Créditos”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 66.- Límites para operaciones con Warrants. Facúltase al
Directorio del Banco Central del Paraguay a establecer
reglamentariamente los límites para operaciones con Warrants de las
Entidades Financieras sujetas a la Ley Nº 861/96 “GENERAL DE BANCOS,
FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITOS”.”
Artículo
2º.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales que se opongan a
la presente Ley. Artículo 3º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año
dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a diecisiete
días del mes de agosto del año dos mil cuatro, quedando sancionado el
mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la
Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Miguel Carrizosa Galiano
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Osvaldo Ramón Ferrás Morel
Mirtha Vergara de Franco
Secretario Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 25 de agosto de 2004
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Dionisio Borda Ministro de
Hacienda |