DECRETO Nº 3.384/04 POR EL CUAL SE MODIFICAN PARCIALMENTE
LOS ARTÍCULOS 124 Y 127 DEL DECRETO Nº 14135/96, REGLAMENTARIO DE LA LEY
Nº 642/95, "DE TELECOMUNICACIONES" Asunción, 16 de
setiembre de 2004 VISTO: La presentación
realizada en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la que solicita la
modificación parcial de los artículos 124 y 127 del Decreto Nº 14135/96,
reglamentario de la Ley Nº 642/95, "De Telecomunicaciones"; y
CONSIDERANDO: Que las modificaciones a ser introducidas obedecen
a la necesidad de establecer un relativo equilibrio económico en el
marco de una política integrada de servicios, prestadores, usuarios,
tecnología e industria, que posibiliten la reducción de costos
financieros muy considerables, buscando viabilizar el cumplimiento de
las obligaciones pecuniarias de quienes cuentan con concesiones,
licencia o autorización otorgadas por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones. Que corresponde al Estado, en
virtud de la facultad que le otorga la ley, cumplir con su deber de
regulador de la economía, adoptando las medidas que resulten necesarias
para el mejor cumplimiento de sus funciones y que posibiliten al mismo
tiempo la disminución del porcentual aplicado en concepto de intereses,
a fin de evitar la pirámide inflacionaria. Que el
artículo 16, Inciso g), de la Ley Nº 642/95, "De Telecomunicaciones",
establece que es potestad del Director de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones, entre otras, proponer al Poder Ejecutivo los
regímenes tarifarios, tasas, derechos y aranceles de los servicios de
telecomunicaciones y fiscalizar su aplicación. Que el
artículo 176 de la Constitución Nacional establece, como uno de los
objetivos del Estado, impulsar un crecimiento ordenado y sostenido de la
economía, crear nuevas fuentes de trabajo y de riqueza, y asegurar el
bienestar de la población mediante el desarrollo y el fomento de
programas globales que coordinen y orienten la actividad económica
nacional. Que el memorandum Nº 1797/2004 de la
Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones concluye que el proyecto no presenta deficiencia de orden
legal ni formal y se ajusta a la Constitución Nacional, a las
disposiciones legales en vigencia y a los criterios jurídicos
mencionados, basados en el principio del Derecho Administrativo, razón
por la cual corresponde la prosecución de los trámites administrativos a
los fines pertinentes. POR TANTO, en ejercicio
de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY DECRETA:
Artículo 1º.- Modificase parcialmente los
artículos
124 y
127
del Decreto Nº
14135/96, reglamentario de la Ley Nº 642/95, "De
Telecomunicaciones", quedando redactados de la siguiente manera:
"Artículo 124.- Los titulares de concesiones o licencias a que se
refiere el Artículo 123 de este Reglamento, abonarán con carácter de
pago a cuenta de la tasa que en definitiva les corresponda abonar por la
explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al
porcentaje fijado en el Artículo 123 de este Reglamento aplicado sobre
los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del
pago. En enero de cada año se efectuará la liquidación final, debiéndose
abonar la cuota de regularización respectiva. Si quedare saldo a favor
del contribuyente podrá hacer uso de los mecanismos que determine
oportunamente la Comisión Nacional de Telecomunicaciones.
"Conjuntamente con el pago a cuenta mensual, las empresas presentarán a
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una declaración jurada en el
formato que ésta apruebe. "La declaración jurada y el
pago correspondiente se efectuarán dentro de los diez (10) días hábiles
del mes siguiente al que corresponda el pago a cuenta.
"El incumplimiento de los pagos a cuenta y del pago de regularización
correspondiente en los plazos establecidos dará lugar a la aplicación
por cada mes de retraso del cincuenta por ciento (50%) de las tasas
máximas de intereses moratorios y compensatorios fijados por el
Banco Central del Paraguay, vigentes a la fecha de pago. En este caso
opera la mora automática". "Artículo 127.- El pago de
arancel anual se efectuará por adelantado en febrero de cada año.
Vencido este plazo, se aplicará por cada mes de retraso el cincuenta por
ciento (50%) de las tasas máximas de intereses moratorios y
compensatorios fijados por el Banco Central del Paraguay, vigentes a la
fecha de pago. En este caso opera la mora automática".
Artículo 2º.- Autorízase a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) a abrir un período extraordinario de
regularización de pagos, aplicando lo establecido en el artículo
anterior a todos aquellos concesionarios, licenciatarios y autorizados
que tengan deudas pendientes con la entidad en concepto de tasa por
explotación comercial y arancel por uso del espectro radioeléctrico.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro
de Obras Públicas y Comunicaciones. Artículo 4º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
José Alberto Alderete
Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones |