DECRETO Nº 1.838/04
POR EL CUAL SE DEROGA EL
ARTICULO 10 DEL DECRETO Nº 235 DEL 28 DE AGOSTO DE 1998, “POR EL CUAL SE
MODIFICAN LOS DECRETOS Nº 15.199/96 “POR EL CUAL SE CONSOLIDAN EN UN SOLO
INSTRUMENTO LEGAL LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO Nº 7303, DEL 13
DE ENERO DE 1995, Y SUS MODIFICACIONES”, 13424/92, MODIFICADO POR DECRETO Nº
20.308/98, ARTICULO 7º, Y 14002/92, ARTICULO 53, SE CONSOLIDAN EN UN SOLO
INSTRUMENTO JURÍDICO LAS DISPOSICIONES QUE FIJAN TASAS PARA EL IMPUESTO
SELECTIVO AL CONSUMO Y SE ESTABLECE LA BASE IMPONIBLE PARA LA IMPORTACIÓN DE
NAFTA SIN PLOMO, CERVEZAS Y CIGARRILLOS”.
Asunción, 27 de febrero de 2004
VISTO: El Decreto Nº 235 del 28
de agosto de 1998 y la Ley Nº 2051/2003, “De Contrataciones Públicas”
(Expediente M.H. Nº 2621/2004); y
CONSIDERANDO: Que el Decreto
Nº 235 del 28 de agosto de 1998 en su Artículo 10, establece: “Los
Contribuyentes del Tributo Único en ningún caso serán proveedores de las
entidades señaladas en los Artículos 8º y 9º del presente Decreto”. En esos
artículos se menciona a los Organismos de la Administración Central, las
Entidades Descentralizadas, Empresas Públicas y de Economía Mixta, las
Municipalidades y demás Entidades del Sector Público.
Que el Artículo 7º de la Ley Nº
2051/2003, dice: “Fomento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en los
procedimientos de contratación pública regidos por esta Ley, los organismos,
las entidades y municipalidades deberán promover la participación de las
empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Que la Ley de Contrataciones
Públicas promueve la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas
y que esa participación en los procesos de contratación sea sin restricciones
y en igualdad de oportunidad.
Que a tal efecto, corresponde
suprimir la restricción establecida en el Artículo 10 del Decreto Nº 235/98,
relativa a los contribuyentes del Tributo Único.
Que la Abogacía del tesoro del
Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente en los términos del Dictamen
Nº 100 de fecha 9 de febrero de 2004.
POR TANTO, en ejercicio de sus
atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Derogase el
Artículo 10 del Decreto Nº 235 del 28 de agosto de 1998, “Por el
cual se modifican los Decretos Nº 15.199/96, “Por el cual se consolidan en un
solo instrumento legal las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 7303
del 13 de enero de 1995 y sus modificaciones”, 13424/92, modificado por
Decreto Nº 20.308/98, Artículo 7º, y 14.002/92, Artículo 53, se consolidan en
un solo instrumento jurídico las disposiciones que fijan tasas para el
impuesto selectivo al consumo y se establece la base imponible para la
importación de Nafta sin Plomo, Cervezas y Cigarrillos”, por los motivos
expuestos en el considerando del presente Decreto.
Art. 2º.-
El presente
Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 3º.-
Comuníquese,
publíquese y dese al Registro Oficial.
Obs.:
Con esta derogación
Todos los Contribuyentes del Tributo Único podrán ser proveedores del Estado y
no están sujetos al Régimen de retención conforme con lo dispuesto en la
Resolución Nº 117/92, artículo 3º
PROVEEDORES NO OBLIGADOS – Que
tampoco exige la presentación de la Constancia de no Retención, bastando con
el Comprobante de Ventas – Tributo Único.
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