RESOLUCIÓN Nº 205/03
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2003.
Asunción, 9 de julio de 2003.-
VISTO: El Artículo 12° de la Ley Nº 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 36° del Decreto Nº 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2002 y para los restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
ART. 1º. (Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91) - COEFICIENTES.
Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 30 de junio de 2003.
Para los bienes en existencia al: Coeficientes
1º de Julio de
2002 |
1,1574 |
1º de Agosto de
2002 |
1,1271 |
1º de Septiembre
de 2002 |
1,1016 |
1º de Octubre de
2002 |
1,0891 |
1º de Noviembre de
2002 |
1,0846 |
1º de Diciembre de
2002 |
1,0711 |
1º de Enero de
2003 |
1,0553 |
1° de Febrero de
2003 |
1,0151 |
1° de Marzo de
2003 |
0,9974 |
1° de Abril de
2003 |
0,9851 |
1° de Mayo de 2003 |
0,9737 |
1º de Junio de
2003 |
0,9854 |
ART. 2º. (Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91) - BIENES EXISTENTES AL 1º DE JULIO DE 2002.
Los bienes del activo fijo en existencia al 1º de julio de 2002 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes
Julio de 2002 |
1,0303 |
Agosto de 2002 |
1,0558 |
Septiembre de 2002 |
1,0683 |
Octubre de 2002 |
1,0728 |
Noviembre de 2002 |
1,0863 |
Diciembre de 2002 |
1,1021 |
Enero de 2003 |
1,1423 |
Febrero de 2003 |
1,1600 |
Marzo de 2003 |
1,1723 |
Abril de 2003 |
1,1837 |
Mayo de 2003 |
1,1720 |
Junio de 2003 |
1,1574 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la enajenación.
ART. 3º. (Reglamenta Articulo 12 de la ley 125/91) - BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO.
Los contribuyentes que
hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio
fiscal iniciado el 1º de julio de 2002, los hayan enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el Art. 2º de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que se produjo la enajenación.
ART. 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Dr. Castor Acosta Melgarejo Viceministro de Tributación
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