RESOLUCIÓN N° 109/03
POR LA CUAL SE AMPLIA LA RESOLUCIÓN N° 217 DEL 19
DE JUNIO DE 1999.
Asunción, 10 de abril de 2003.
VISTO: La
Resolución N° 217 del 19 de junio de
1999; y.
CONSIDERANDO: Que resulta conveniente que la
Administración establezca una condición adicional para la deducibilidad
de los gastos relacionados con la contratación de servicios que permita
incidir para el mejor cumplimiento de la referida Resolución.
POR TANTO:
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art.1.- Deducibilidad del gasto: Las empresas
constructoras que no practiquen la retención prevista en la
Resolución N°
217 del 19 de junio de 1.999, no podrán deducir como gasto el importe
correspondiente a los servicios contratados incluido en las facturas de
compra sujetas a la mencionada retención, sin perjuicio de las sanciones
que les corresponda como agentes de retención.
Art. 2.- Oportunidad de la retención: La retención
se deberá efectuar de acuerdo con lo que dispone el Artículo 57 del
Decreto N° 14.002/92.
Art. 3.- Publíquese, comuníquese a quines
corresponda y cumplido archivese.
Dr. Castor Acosta Melgarejo
Vice Ministro de Tributación |