LEY Nº 2.341/03 QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 136 DE LA LEY Nº
1286/98 "CÓDIGO PROCESAL PENAL" EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modificase el
Artículo 136 de la Ley Nº 1286/98 "CÓDIGO PROCESAL PENAL", que queda
redactado de la siguiente manera: "Artículo 136.- Toda
persona tendrá derecho a una resolución judicial definitiva en un plazo
razonable. Por tanto, todo procedimiento tendrá una duración máxima de
cuatro años, contados desde el primer acto del procedimiento.
Todos los incidentes, excepciones, apelaciones y recursos planteados por
las partes, suspenden automáticamente el plazo, que vuelve a correr una
vez se resuelve lo planteado o el expediente vuelva a origen.
Este plazo sólo se podrá extender por doce meses más cuando exista una
sentencia condenatoria, a fin de permitir la tramitación de los
recursos. La fuga o rebeldía del imputado interrumpirá
el plazo de duración del procedimiento. Cuando
comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once
días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el
mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de
diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 204 de la Constitución Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Presidente H. Cámara de Diputados
Armín D. Díez Pérez Duarte
Secretario Parlamentario
Carlos Mateo Balmelli
Presidente H. Cámara de Senadores
Mirtha Vergara de Franco
Secretaria Parlamentario
Asunción, 31 de diciembre de 2003
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El Presidente de la República
NICANOR DUARTE FRUTOS
Juan Darios Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo |