LEY Nº 2.248/03
QUE MODIFICA EL ARTICULO 30 DE LA LEY N° 879 DEL 2 DE
DICIEMBRE DE 1981 “CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-
Modifícase el
Artículo 30 de la
Ley N° 879 del 2 de diciembre de 1981 “CODIGO DE ORGANIZACION
JUDICIAL”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 30.-
El Tribunal de Cuentas se compone de dos Salas,
integradas con tres miembros cada una, denominada en adelante Primera y
Segunda Sala.
Compete a ambas salas entender, exclusivamente, en los
juicios contencioso- administrativos, en las condiciones establecidas
por la Ley de la materia”.
Artículo 2°.-
La distribución de los
expedientes obrantes en la Primera Sala queda a cargo de la Corte
Suprema de Justicia.
Artículo 3°.-
Quedan derogadas todas
las disposiciones opuestas a la presente Ley.
Artículo 4°.-
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
diecinueve días del mes de junio
del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintitrés días del mes de setiembre
del año dos mil tres,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti
Carlos Mateo Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Carlos Manuel Maggi Mirtha Vergara
de Franco
Secretario
Parlamentario
Secretaria
Parlamentaria
Asunción,
09
de octubre
de 2003
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Juan
Darío Monges Espínola
Ministro de Justicia y Trabajo
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