LEY Nº 2.226/03
QUE MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 489 DEL 29 DE
JUNIO DE 1995 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°.-
Modifícase el
Artículo 29 de la
Ley N° 489 del 29 de junio de 1995 “Orgánica del Banco Central del
Paraguay”, que queda redactado de la siguiente forma:
“Art. 29.- Incompatibilidades
Ningún funcionario del Banco Central del Paraguay podrá
ser director, gerente, socio accionista, administrador, empleado o
consultor de cualquier persona física o jurídica sometida a la autoridad
de supervisión del Banco Central del Paraguay.
Los funcionarios del Banco Central del
Paraguay podrán ser electos representantes por los bancos oficiales ante
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios y sus
empresas, salvo los de la Superintendencia de Bancos y la
Superintendencia de Seguros”.
Artículo 2°.-
Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a
veintiún días del mes de agosto
del año dos mil tres,
quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a
once días del mes de setiembre
del año dos mil tres,
de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución
Nacional.
Benjamín Maciel Pasotti Carlos Mateo
Balmelli
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Raúl Adolfo Sánchez Mirtha Vergara
de Franco
Secretario
Parlamentario
Secretaria
Parlamentaria
Asunción,
18
de setiembre
de 2003
Téngase
por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El
Presidente de la República
Nicanor Duarte Frutos
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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