DECRETO Nº 21.641/03
POR EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003 LA VIGENCIA DEL DECRETO
Nº 13.835 DEL 10 DE JULIO DE 2001 Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS.
Asunción, 16 de julio de 2003
VISTO: La Ley Nº 1095/84 "Que establece el Arancel de Aduanas"
El Decreto Nº 13.837/2001, "POR EL CUAL SE ESTABLECE UNA MEDIDA
ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN (METI) DE DETERMINADOS PRODUCTOS".
El Decreto Nº 14.525/2001 "POR EL CUAL SE MODIFICA Y SE ESTABLECE
LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN
(METI) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS, ESTABLECIDA POR EL DECRETO Nº 13.835
DE FECHA 10 DE JULIO DE 2001".
El Decreto Nº 16.031/02 "POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS
2º Y 3º DEL DECRETO Nº 14.527/01, "POR LA CUAL SE MODIFICAN
PARCIALMENTE EL ANEXO DEL DECRETO Nº 16.031/02 POR EL CUAL SE MODIFICA
Y ESTABLECE LA FORMA DE APLICACIÓN DE LA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA
IMPORTACIÓN (METI) PARA DETERMINADOS PRODUCTOS, ESTABLECIDA POR EL DECRETO
Nº 13.835 de fecha 10 de julio de 2001".
El Decreto Nº 20.242/03, "POR EL CUAL SE PRORROGA HASTA EL 30 DE
JUNIO DE 2003 LA VIGENCIA DEL DECRETO Nº 13.835 DEL 10 DE JULIO DE 2001
Y SUS DECRETOS MODIFICATORIOS".
El Decreto Nº 21.148/03, "POR EL CUAL SE AMPLÍA EL ANEXO
DEL DECRETO Nº 16.031 DEL 9 DE ENERO DE 2002 Y SUS MODIFICACIONES, RELATIVO
A LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA ESPECIAL TEMPORAL A LA IMPORTACIÓN
(METI) Y SE ESTABLECE ANTICIPOS EN CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA" (Exp.
M.H. Nº 11.521/2003); y
CONSIDERANDO: Que el Tratado de Asunción, en su Artículo 5º,
establece los principales instrumentos para la constitución del Mercado
Común del Sur, señalando que es necesario, entre otras, la coordinación
de políticas macroeconómicas en forma gradual y convergencia con
los programas de desgravación arancelarias y eliminación de las
restricciones no arancelarias entre los Estados Partes.
Que la coordinación de las políticas macroeconómicas
se encuentra en una etapa inicial y continúa pendiente en el proceso
de integración del MERCOSUR.
Que en el Protocolo de Ouro Preto se reafirman los principios y objetivos
del Tratado de Asunción y se reconoce la necesidad de una consideración
especial para los países y regiones menos desarrollados del MERCOSUR.
Que los trabajos relacionados a la armonización de los tributos internos
en los países del MERCOSUR continúan pendientes.
Que los efectos de las medidas económicas adoptadas en la región,
que afectan considerablemente la competitividad de los productos nacionales,
se mantienen.
Que es necesario adoptar medidas especiales temporales para contrarrestar
los efectos distorsivos que afectan a la economía nacional, y mantener
la competitividad de los productos nacionales.
Que el Artículo 9º de la Ley Nº 1095/84, faculta al Poder
Ejecutivo a adoptar medidas restrictivas de carácter transitorio con
la finalidad de defender y promover el desarrollo económico y social
del país, mantener el equilibrio de la balanza comercial y de pagos o
neutralizar la competencia desleal de productos extranjeros.
Que el Artículo 10º, inciso b), de la Ley Nº 1095/84, faculta
al Poder Ejecutivo para "establecer regímenes y medidas especiales,
temporales o no, de importación y exportación por razones de interés
nacional.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido
favorablemente en los términos del dictamen Nº 1000 del 3 de julio
del corriente año.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2003 la vigencia
del Decreto Nº 13.835 del 10 de julio de 2001 y sus Decretos modificatorios.
Art. 2º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del
1 de julio de 2003.
Art. 3º.- El Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos
competentes, como las demás reparticiones públicas vinculadas
al tema referido en el presente Decreto se encargarán del cumplimiento
del mismo.
Art. 4º.- El presente Decreto será refrendado por los
Señores Ministros de Hacienda, de Agricultura y Ganadería y de
Industria y Comercio.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial
FDO.: LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Alcides Jiménez
Roberto Fernández
Lorenzo Benítez
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