DECRETO Nº 21.292/03
POR EL CUAL SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A RECIBIR EN DACIÓN
EN PAGO DE SUS ACREENCIAS QUIROGRAFARIAS RECONOCIDAS EN LA QUIEBRA DEL BANCO
NACIONAL DE TRABAJADORES, LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LOS CRÉDITOS CONCEDIDOS
POR DICHA ENTIDAD BANCARIA A LOS ADJUDICATARIOS AFECTADOS POR LAS LEYES Nº
1741/01 Y 2026/02.
Asunción, 10 de junio de 2003
VISTO: Las leyes Nº 1741 el 7 de agosto de 2001 y 2026 del 21 de noviembre
de 2002, la nota presentada por la Coordinadora de Comisiones Vecinales en la
que plantea la problemática experimentada por las viviendas sociales
y propone soluciones pertinentes al respecto; y,
CONSIDERANDO: La necesidad de encontrar soluciones a la difícil situación
por la que están atravesando los beneficiarios de las Leyes Nº
1741 y 2026, por la falta de respuesta adecuada de los organismos del Estado
para la implementación de los términos y condiciones, dentro del
plazo establecido en la ley complementaria;
Que a pesar de la crítica situación económica, los beneficiarios
de las citadas leyes confirman su predisposición de honrar sus compromisos
en el marco de la reestructuración impuesta en las mismas
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 1741 permite una solución
por medio de la compensación de las acreencias del Banco Central del
Paraguay, con las instituciones financieras acreedoras y bajo la participación
del CONAVI-BNV;
Que siendo el CONAVI-BNV deudor del Banco Central del Paraguay, la solución
señalada incrementaría su deuda con dicho ente en lugar de reducirla;
Que esa situación no prevista en la
Ley Nº 1.741 puede subsanarse
con la aplicación de la figura de la dación en pago establecida
en los artículos 575 y 576 y concordantes de la Ley Nº 1183 "Código
Civil",directamente entre el Banco Nacional de Trabajadores y el Banco
Central del Paraguay;
Que por A.I. Nº 1281 del 27 de julio de 1999 en el juicio Banco Central
del Paraguay c/ Banco Nacional de Trabajadores s/ Quiebra, se reconoce créditos
del Banco Central del Paraguay por la suma de Gs. 72.663.778.114 de los cuales,
la suma de Gs. 33.512.556.267 corresponden a la categoría de quirografarios;
Que por el Artículo 3º de la Ley Nº 2026 el Banco Nacional
de Trabajadores (BNT) como entidad en proceso de liquidación por la vía
de la quiebra judicial está compelida a conceder los mismos beneficios
establecidos en la Ley Nº 1.741/01 a aquellos prestatarios que no pudieron
realizar la reestructuración de la deuda en el marco del acuerdo CONAVI-BNV
y la entidad acreedora como el BNT;
Que del producido del cobro de los créditos reestructurados deberá
destinarse al pago de las obligaciones mantenidas con instituciones como el
Banco Central del Paraguay, surge la conveniencia de encontrar una solución
directa que afectará positivamente a las partes;
Que por un lado se podrá poner en práctica la solución
prevista en la Ley para los adjudicatarios de viviendas sociales, que el Banco
Nacional de Trabajadores podrá extinguir una deuda por un procedimiento
legal y genuino y el Banco Central del Paraguay logrará recuperar sus
acreencias.
Que el procedimiento previsto permitirá una solución altamente
beneficiosa para las partes y en especial bajo un contexto económico
y social de extrema dificultad.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a recibir en dación en pago de sus acreencias quirografarias reconocidas en la quiebra
del Banco Nacional de Trabajadores, los derechos y acciones de los créditos
concedidos por dicha entidad bancaria a los adjudicatarios afectados por las
Leyes Nº 1.741/01 y 2026/02.
Art. 2º.- Facúltase al Banco Central del Paraguay a realizar los
actos de administración, disposición y de procedimiento que resulten
convenientes para la ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto
y que faciliten las gestiones de cobro de los créditos cedidos en dación
en pago.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor
Ministro de Hacienda.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
LUIS A. GONZÁLEZ MACCHI
Alcides Jiménez Q.
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