RESOLUCIÓN Nº 423/02
POR LO CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS
BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2.002.
Asunción, 23 de diciembre de 2.002.-
VISTO: El Art. 12º de la Ley N° 125/91 que establece que
el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de
variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre
del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 36° del Decreto N° 14.002/92 establece la opción de que
los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a
depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del
Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para
los bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 2.002 y para los
restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los
coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de
bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio
fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N°125/91 "Que Establece el
Nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º.- COEFICIENTES. Se establecen los
siguientes coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los
efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta, correspondiente al ejercicio
fiscal cerrado el 31 de diciembre 2.002.
Para los Bienes en
existencia al |
Coeficientes |
1° de enero de 2.002 |
1.1406 |
1° de febrero de 2.002 |
1.1309 |
1° de marzo de 2.002 |
1.1305 |
1° de abril de 2.002 |
1.1161 |
1° de mayo de 2.002 |
1.1107 |
1° de junio de 2.002 |
1.1111 |
1° de julio de 2.002 |
1.0912 |
1° de agosto de 2.002 |
1.0626 |
1° de septiembre de 2.002 |
1.0386 |
1° de octubre de 2.002 |
1.0268 |
1° de noviembre de 2.002 |
1.0225 |
1° de diciembre de 2.002 |
1.0098 |
Articulo 2º.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE ENERO DE 2.002.
Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 2.002 y que se
enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha,
serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas
en: |
Coeficientes |
Enero de 2.002 |
1.0097 |
Febrero de 2.002 |
1.101 |
Marzo de 2.002 |
1.0245 |
Abril de 2.002 |
1.0299 |
Mayo de 2.002 |
1.0295 |
Junio de 2.002 |
1.0494 |
Julio de 2.002 |
1.0780 |
Agosto de 2.002 |
1.1020 |
Septiembre de 2.002 |
1.1138 |
Octubre de 2.002 |
1.1181 |
Noviembre de 2.002 |
1.1308 |
Diciembre de 2.002 |
1.1406 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones
acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en
el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes
en que se produjo la enajenación.
Articulo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO.
Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso
del ejercicio fiscal iniciado el 1° de enero de 2.002, los hayan enajenado en el
mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la
adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente que
corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que se establece a
continuación.
a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación,
establecido en el Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la
adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en
forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se
mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al
último día del mes en que se produjo la enajenación.
Articulo 4º.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplida archivar.
Dr. Castor Acosta Melgarejo
Viceministro de Tributación
|