RESOLUCIÓN Nº 178/02
POR
LA CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA LA RESOLUCIÓN N° 1.105/95.
Asunción,
19 de abril de 2002
VISTO: Los Artículos
88°, 163° de la Ley N° 125/91, el Decreto N° 6.209/99 y la Resolución N°
1.105/95; y
CONSIDERANDO: Que
resulta conveniente reorientar el procedimiento que regula el recupero del crédito
fiscal previsto en el artículo N° 88 de la Ley N°
125/91, a fin de evitar
futuras distorsiones en la utilización de los Certificados de Créditos.
Que es
necesario precisar el destino que se le podrá dar a los Certificados de Crédito
Endosables, a fin de facilitar a los contribuyentes el uso correcto de los
mismos.
Que es
necesario establecer medidas de política fiscal, con el objeto de cumplir con
las metas previstas en el Programa Económica Nacional.
Que el
presente acto administrativo se dicta en virtud de la facultad que le confiere
la Ley 125/91.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo
1°.- MODIFICACIÓN.-
Modificase
el artículo 4° de la Resolución Nº 1.105/95, el cual queda redactado de la
siguiente forma:
Artículo
2°.- ANTICIPOS A CUENTA.
Los anticipos realizados a cuenta que sean superiores al impuesto liquidado,
constituirán un crédito que no dará lugar a su devolución por el presente régimen
de certificados, sino que serán computados a cuenta de futuras obligaciones que
se generen por el propio tributo.
Artículo
3°.- RETENCIONES O PERCEPCIONES.
Los certificados o notas de créditos no podrán ser utilizados para el pago de
obligaciones generadas por retenciones o percepciones.
Artículo
4°.- VIGENCIA.
El artículo 3° de la presente Resolución será de aplicación a partir del 1°
de agosto de 2.002. Los demás artículos entrarán a regir desde el día
siguiente a su publicación, conforme lo establece el artículo 188° de la Ley
N° 125/91.
Artículo
5°.-
Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Luis Manuel
Aguirre
Viceministro
de Tributación