LEY Nº
2.047/02
QUE
MODIFICA EL ARTICULO 90 DE LA LEY N° 1630, DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2000,
DE PATENTES DE INVENCIONES, Y LO ADECUA AL ARTICULO 65 DEL ACUERDO ADPIC
DE LA RONDA URUGUAY DEL GATT
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-
Modificase el Artículo 90 de la Ley N° 1630, del 29 de noviembre de
2000, De Patentes de Invenciones, cuyo texto queda redactado de la
siguiente manera:
"Art. 90°.- DE LA ENTRADA EN VIGOR. Conforme al Artículo 65 de las
Disposiciones Transitorias del Acuerdo sobre los aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC),
la entrada en vigor de la presente Ley para los productos farmacéuticos
tendrá lugar el 1 de enero de 2005. Hasta esa fecha no tendrá vigencia
ninguna de las normas contenidas en la presente ley en las que se
disponga el patentamiento de productos farmacéuticos, ni cualquier otro
precepto que se relacione con el patentamiento de los mismos.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los
siete días del mes de noviembre del año dos mil dos, quedando sancionado
el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los diez días del mes
de diciembre del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Oscar A. González Daher |
Juan Carlos Galaverna D. |
Presidente |
Presidente |
H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
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Carlos Aníbal Páez Rejalaga |
Alicia Jové Dávalos |
Secretario Parlamentario |
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 19 de diciembre de 2002
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Luis
Angel González Macchi
Euclides
Acevedo
Ministro de
Industria y Comercio
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