LEY Nº 1.883/02
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY N ° 1857 DEL 8 DE ENERO DE
2002 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2002”.
EL CONGRESO DE LA NACIÓN
PARAGUAYA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° .-
Modificase
el Artículo 74 de la Ley N ° 1.857 del 8 de enero de 2002, “Que Aprueba
el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercito Fiscal 2002”, queda
redactado de la siguiente forma:
CAPITULO XI
DE LAS REMUNERACIONES
DEL
PERSONAL
“Art. 74 – El Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso Nacional
a más tardar para el 30 de mayo de 2002, una reestructuración del Anexo del
Personal y el gobierno departamental, de las universidades nacionales y del
Instituto de Previsión Social.
El mismo deberá contener una reestructuración y reglamentación completa
del personal, incluyendo contrataciones del personal técnico de salud,
honorarios y jornales, que permita la racionalización de los recursos humanos
disponibles en estas áreas”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable cámara de Senadores, a veintiún
días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por
Honorable Cámara de Diputados a dieciocho días de abril del año dos mil dos,
de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola
Presidente
H. Cámara de Diputados
Juan José Vázquez Vázquez
Secretario Parlamentario
Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
H. Cámara de Senadores.
Nidia Ofelia Flores
Coronel
Secretaria Parlamentaria.
Asunción, 26 de abril de 2002.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel Macchi
James Spalding
Ministro de Hacienda.
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