LEY N°
1.852/02
QUE
MODIFICA EL ARTICULO 29 DE LA LEY N° 1635/2000 "ORGÁNICA DEL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES".
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.-
Modifícase el Artículo 29 de la Ley N° 1.635 "ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 29.- La Academia Diplomática y Consular tiene a su cargo la
organización de los cursos de formación, perfeccionamiento y
actualización de los funcionarios del Servicio Diplomático y Consular,
así como de cursos, seminarios y conferencias de capacitación, que serán
dirigidos al personal del Ministerio y a los senadores y diputados de la
Nación, quienes podrán incorporarse en forma regular en cualquiera de
ellos y en casos especiales, por medio de resolución fundada, a personas
vinculadas con otros servicios diplomáticos. Le compete además la
organización y administración de los servicios bibliográficos y afines
en la Cancillería y en el exterior. Será dirigida por un funcionario que
haya desempeñado las funciones de Embajador de la República en el
exterior".
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a
trece días del mes de setiembre del año dos mil uno, y por la Honorable
Cámara de Senadores, a los once días del mes de diciembre del año dos
mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto
en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola |
Juan Roque Galeano Villalba |
Presidente |
Presidente |
H. Cámara de Diputados |
H. Cámara de Senadores |
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Fabio Pedro Gutiérrez Acosta |
Darío Antonio Franco Flores |
Secretario Parlamentario |
Secretario Parlamentario |
Asunción, 19 de diciembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
El
Presidente de la República
Luis
Ángel González Macchi
José
Antonio Moreno Ruffinelli
Ministro de
Relaciones Exteriores
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