LEY
Nº 1.635/00
ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
TITULO I
DEL MINISTERIO Y SUS
FUNCIONES
Artículo 1°.-
El manejo de las relaciones exteriores de la República del Paraguay
compete al Presidente de la República.
Artículo 2°.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores es el órgano que planifica,
coordina y ejecuta la política exterior bajo la dirección del Presidente
de la República.
Artículo 3°.-
Todo órgano del Estado, cuando deba realizar alguna gestión de carácter
oficial en el exterior, coordinará sus acciones con el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Artículo 4°.-
El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene como funciones:
a)
proponer al Presidente
de la República la política exterior, ejecutarla y conducir las
relaciones exteriores;
b)
ejercer la
representación del Estado ante otros Estados, en los organismos
internacionales y en los sistemas de integración, así como participar en
los foros y mecanismos de consulta y concertación política;
c)
negociar, suscribir y
ratificar tratados, convenciones, acuerdos y otros instrumentos
internacionales, con la cooperación, si fuera el caso, de entidades
nacionales, y velar por el cumplimiento de dichos instrumentos;
d)
conducir las
negociaciones sobre asuntos económicos internacionales, comercio
exterior, procesos de integración, cooperación internacional y
emprendimientos binacionales y multinacionales, en coordinación, cuando
corresponda, con otros órganos estatales;
e)
velar por el respeto y
protección de los intereses del país y los de sus nacionales en el
exterior;
f)
recibir agentes
diplomáticos, autorizar el funcionamiento en la República de oficinas
consulares y acordar el establecimiento de representaciones de
organismos internacionales y de otros sujetos de Derecho Internacional;
g)
establecer y hacer
cumplir el protocolo; y,
h)
las demás funciones
determinadas por los tratados internacionales ratificados por la
República y las leyes.
Artículo 5°.-
Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio de Relaciones
Exteriores se integra con:
a) la Cancillería;
b)
las misiones
diplomáticas acreditadas ante Estados Extranjeros y las representaciones
permanentes acreditadas en organizaciones internacionales y ante otros
sujetos de Derecho Internacional;
c) las Misiones
especiales, delegaciones y otras formas de representación oficial de la
República; y,
d)
las oficinas
consulares.
TITULO II
DE LA CHANCILLERÍA
Artículo 6°.-
La Cancillería es el órgano central del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Dirige y coordina la actividad de las misiones diplomáticas,
las representaciones permanentes, las delegaciones y las oficinas
consulares. Sólo a ella compete pronunciarse sobre temas de política
internacional del Paraguay.
Artículo 7°.-
La Cancillería está conformada por:
a)
el Ministro de
Relaciones Exteriores;
b)
los Viceministros;
c)
las direcciones
generales que se establecen en la presente ley; y,
d)
las direcciones y
demás unidades, así como los órganos consultivos o asesores, previstos
en esta ley o en disposiciones complementarias.
Artículo 8°.-
El Ministro de Relaciones Exteriores, en adelante "el Ministro", es la
autoridad superior jerárquica y administrativa del Ministerio de
Relaciones Exteriores. Asiste al Presidente de la República en la
formulación de la política exterior y en el mantenimiento de las
relaciones exteriores.
Artículo 9°.-
El Ministro dirige las actividades de:
a)
el Consejo Consultivo,
creado por la Ley N° 211 del 20 de julio de 1993;
b)
la Junta de
Calificaciones, creada por la Ley N° 1335/99, sin perjuicio de la
facultad de delegar la presidencia de la misma, establecida en dicha
ley; y,
c)
el Comité de
Coordinación previsto en el Artículo 17 de la presente ley.
Asimismo, dirige, por
sí o a través de los Viceministros, las actividades de las comisiones
mixtas, de los consejos y de las comisiones nacionales dependientes del
Ministerio.
Artículo 10.-
Las direcciones y unidades que dependen directamente del Ministro son:
a)
el Gabinete;
b)
la Inspectoría General del Servicio Exterior;
c)
la Dirección General de Protocolo;
d)
la Dirección de Planificación Política;
e)
la Auditoría; y,
f)
las Asesorías.
Artículo 11.-
El Gabinete es la unidad de apoyo directo al Ministro, conducido por un
jefe, bajo cuya dependencia se hallan el Servicio de Información y
Prensa y la Secretaria Privada del Ministro.
Artículo 12.-
La Inspectoría General del Servicio Exterior tiene a su cargo el control
de la gestión administrativa y del patrimonio, así como la evaluación
del cumplimiento de las funciones asignadas a las misiones diplomáticas
y consulares. Será dirigida por un funcionario que haya ejercido las
funciones de Embajador de la República en el exterior por lo menos
durante cinco años.
Artículo 13.-
La Dirección General de Protocolo tiene a su cargo la organización y
atención de actos y ceremonias de carácter internacional en que toma
parte el Ministro de Relaciones Exteriores o quien lo represente
oficialmente y coordina con el Ceremonial del Estado aquéllos en los que
participe el Presidente de la República. Será dirigida por un
funcionario del Servicio Diplomático y Consular, escalafonado con rango
de Embajador. A la Dirección General de Protocolo le compete, además, la
atención de las cuestiones relativas a las franquicias y privilegios
diplomáticos.
Artículo 14.-
La Dirección de Planificación Política tiene a su cargo los estudios de
planificación de la política exterior, la elaboración de propuestas para
la conducción estratégica del Ministerio y el análisis y evaluación
permanente de la ejecución de las políticas y los planes adoptados.
Artículo 15.-
La Auditoría vela por el cumplimiento de las normas que regulan los
actos de administración financiera y presupuestaria, así como sus
mecanismos y procedimientos, con facultades de control, fiscalización e
investigación.
Artículo 16.-
El Poder Ejecutivo, por iniciativa propia o a pedido del Ministerio de
Relaciones Exteriores, puede previsionar rubros en el Presupuesto
General de la Nación, a ser destinados a asesorías permanentes o
temporales que se consideren necesarias.
Artículo 17.-
El Comité de Coordinación es presidido por el Ministro e integrado por
los Viceministros, los directores generales, el Jefe de Gabinete y el
Director de Planificación Política. El mismo tiene a su cargo asegurar
la unidad de acción del Ministerio, considerar las directivas para la
preparación de los programas de trabajo y las evaluaciones sobre las
actividades cumplidas.
Artículo 18.-
El Viceministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Relaciones
Económicas e Integración y el Viceministro de Administración y Asuntos
Técnicos son los colaboradores inmediatos del Ministro en sus
respectivas áreas de competencias.
Corresponde a los
Viceministros, como atribución directa, la orientación y coordinación de
actividades de las direcciones generales y demás unidades de su
dependencia, de conformidad con las directivas e instrucciones del
Ministro.
En caso de ausencia
temporal del Ministro, le sustituye en sus funciones y responsabilidades
el Viceministro de Relaciones Exteriores y en ausencia de éste, el
Viceministro de Relaciones Económicas e Integración o el Viceministro de
Administración y Asuntos Técnicos.
Artículo 19.-
El Viceministro de Relaciones Exteriores asiste al Ministro en la
planificación, dirección y ejecución de la Política Exterior y en la
atención de las relaciones internacionales y propone acciones en la
esfera de su competencia.
Del Viceministro de
Relaciones Exteriores depende directamente la Dirección General de
Política Bilateral y la Dirección General de Política Multilateral.
Artículo 20.-
La Dirección General de Política Bilateral tiene a su cargo la atención
de los asuntos vinculados con los aspectos políticos de las relaciones
del país con otros Estados.
Artículo 21.-
La Dirección General de Política Multilateral tiene a su cargo la
planificación y la coordinación de la participación en organismos,
conferencias y reuniones internacionales y de la cooperación
internacional.
Artículo 22.-
El Viceministro de Relaciones Económicas e Integración asiste al
Ministro en la planificación, dirección y ejecución de las relaciones
económicas internacionales, la política comercial internacional y la
participación en sistemas de integración. A tales efectos, propone
acciones de política exterior relativas a las materias de su
competencia.
Del Viceministro de
Relaciones Económicas e Integración dependen directamente la Dirección
General de Política Económica y la Dirección General de Comercio
Exterior.
Artículo 23.-
La Dirección General de Política Económica tiene a su cargo la atención
de los asuntos económicos bilaterales y multilaterales y de la
participación del país en los procesos de integración y en los
organismos económicos internacionales.
Artículo 24.-
La Dirección General de Comercio Exterior tiene a su cargo los asuntos
relacionados con el comercio internacional del país y en particular su
promoción externa, la atención de los aspectos relacionados con la
integración física y el transporte internacional, en coordinación con
las entidades públicas y privadas pertinentes.
Artículo 25.-
El Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos asiste al Ministro
en la organización, la coordinación, la administración y la supervisión
de los recursos humanos, materiales y financieros, de los servicios y de
las funciones de apoyo necesarios para el cumplimiento de las funciones
del Ministerio.
Del Viceministro de Administración y Asuntos Técnicos dependen
directamente la Dirección General de Administración y Finanzas, la
Secretaría General, la Dirección General de Asuntos Consulares y la
Academia Diplomática y Consular. Asimismo, tiene a su cargo la
coordinación de la Junta de Calificaciones del Personal Administrativo.
Artículo
26.-
La Dirección General de Administración y Finanzas tiene a su cargo la
programación y ejecución del Presupuesto del Ministerio y el manejo de
los ingresos propios del mismo.
Artículo
27.-
La Secretaría General tiene a su cargo la administración de los recursos
humanos, los servicios técnico – administrativos y las funciones de
apoyo del Ministerio. Tiene también a su cargo el archivo histórico del
Ministerio de Relaciones Exteriores, que se formará con los documentos
que actualmente conserva el Ministerio y con los archivos de gestión,
remitidos en los plazos que establezca la respectiva reglamentación, la
que igualmente determinará los criterios sobre reserva de consulta de
los mismos.
Artículo 28.-
La Dirección General de Asuntos Consulares tiene a su cargo la
orientación operativa de las oficinas consulares, el control de su
funcionamiento y la coordinación de sus servicios con dependencias de la
Cancillería u otras instituciones públicas. Asimismo, le compete la
atención de las relaciones con las oficinas consulares extranjeras
acreditadas en el país.
Artículo 29.-
La Academia Diplomática y Consular tiene a su cargo la organización de
los cursos de formación, perfeccionamiento y actualización de los
funcionarios del Servicio Diplomático y Consular, así como de cursos,
seminarios y conferencias de capacitación, que serán dirigidos al
personal del Ministerio y, en casos especiales, por medio de resolución
fundada, a personas vinculadas con otros servicios diplomáticos. Le
compete además la organización y administración de los servicios
bibliográficos y afines, en la Cancillería y en el exterior. Será
dirigida por un funcionario que haya desempeñado las funciones de
Embajador de la República en el exterior.
Artículo 30.-
La Junta de Calificaciones del Personal Administrativo asiste al
Ministro en todo lo concerniente al escalafón del personal
administrativo del Ministerio. Es presidida por el Viceministro de
Administración y Asuntos Técnicos y la integran el Secretario General y
el Director más antiguo de la Cancillería.
TITULO III
DE LAS MISIONES
DIPLOMÁTICAS, REPRESENTACIONES PERMANENTES, DELEGACIONES Y OFICINAS
CONSULARES
Artículo 31.-
Las misiones diplomáticas, representaciones permanentes, delegaciones y
oficinas consulares representan al Estado Paraguayo en el exterior o en
organizaciones internacionales cuya sede se encuentre en el territorio
de la República, y dependen jerárquicamente del Ministro de Relaciones
Exteriores.
Artículo 32.-
Las misiones diplomáticas tienen carácter permanente o especial.
Las misiones
diplomáticas permanentes son las establecidas con carácter
representativo ante otro u otros Estados. Su funcionamiento se rige por
las disposiciones de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, por las leyes nacionales y por las instrucciones emanadas
del Poder Ejecutivo.
Las misiones
diplomáticas especiales son las que, con carácter oficial y temporal,
envía el Poder Ejecutivo ante otro gobierno, para tratar asuntos
determinados o para cumplir un cometido especifico.
Artículo 33.-
El Jefe de Misión Diplomática Permanente ostenta la máxima autoridad de
la República en el Estado ante el cual se encuentra acreditado. En tal
virtud, le están subordinadas todas las agencias, representaciones y
oficinas del Ministerio o de entidades estatales de cualquier
naturaleza, que funcionen en el Estado respectivo, con excepción de las
delegaciones o representaciones permanentes en organizaciones
internacionales.
Le corresponde además
la jefatura superior de todo el personal de la misión, así como la
supervisión de las oficinas consulares que funcionen en el país en que
está acreditado, debiendo propender a una acción coordinada de las
mismas, en todo lo concerniente a la atención de los intereses
nacionales.
Artículo 34.-
Las representaciones permanentes son las acreditadas por el Estado
Paraguayo, con carácter permanente y representativo, en organizaciones
internacionales o ante otros sujetos de Derecho Internacional. Tienen el
carácter de representaciones de observación en los casos en que la
República no sea parte de la organización ante la cual se las acredita.
Las representaciones
permanentes tendrán las funciones, denominación y categoría que se
determinen de acuerdo con los tratados y prácticas internacionales.
Artículo 35.-
El Representante Permanente ejerce la jefatura y dirección de la
representación y de todo el personal de la misma.
Artículo 36.-
Las delegaciones son constituidas por el Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Relaciones Exteriores, para participar en reuniones de
organizaciones internacionales, en conferencias especializadas o en
otros eventos o reuniones de Estados. En la integración de las mismas
debe atenderse el rango protocolar de sus componentes.
Artículo 37.-
La función consular es ejercida por las Oficinas Consulares o, en su
caso, por las Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas
Permanentes, las que se rigen por las disposiciones de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares, por las leyes nacionales y por las
instrucciones y directivas de la Cancillería.
La función consular
está reservada a los funcionarios que integran el escalafón del Servicio
Diplomático y Consular. El Poder Ejecutivo podrá designar cónsules
honorarios, a propuesta de las misiones diplomáticas o de los consulados
generales correspondientes. Los cónsules honorarios, en ninguna
circunstancia, pueden actuar como oficiales públicos, legalizar
documentos ni visar, otorgar o revalidar pasaportes.
Artículo 38.-
El jefe de la Oficina Consular tiene la competencia que determinan la
legislación y el reglamento consular y le corresponde la jefatura y
dirección de los servicios y de todo el personal de la oficina.
Artículo 39.-
El Poder Ejecutivo puede designar agregados militares y policiales para
cumplir funciones en las misiones diplomáticas o representaciones
permanentes, a propuesta de los Ministerios de Defensa Nacional o del
Interior, en su caso, debiendo afectarse los gastos que demanden,
inclusive los de representación y alquiler, al presupuesto del
Ministerio de origen.
Los funcionarios deben
ser previamente destinados en comisión de servicio al Ministerio de
Relaciones Exteriores, del que pasarán a depender, salvo en los asuntos
de su especialidad y función, para los que mantienen dependencia directa
con la institución de donde sean originarios.
Los agregados militares y policiales forman parte de la Misión
Diplomática o Representación Permanente en que cumplan funciones y están
subordinados al jefe de las mismas, al que deberán enterar de las
instrucciones y de los informes que remitan. Por vía reglamentaria se
establecerá el orden de su rango protocolar.
TITULO IV
DEL PERSONAL
Artículo 40.-
El plantel de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores está
conformado por:
a)
personal del Servicio
Diplomático y Consular;
b)
personal profesional y
técnico;
c)
personal
administrativo permanente; y,
d)
personal transitorio o
contratado.
La antigüedad y los méritos adquiridos en alguna de las categorías
enunciadas no habilitan la incorporación a cualquiera de las demás,
debiendo cumplirse para ese efecto los requisitos previstos por las
leyes y reglamentos pertinentes.
Artículo 41.-
El personal del Servicio Diplomático y Consular se rige por la ley que
regula dicho servicio.
Artículo 42.-
El personal profesional y técnico y el personal administrativo se rigen
por la ley del funcionario público y por lo dispuesto en la presente
ley.
Artículo 43.-
El personal profesional y técnico está integrado por funcionarios
especializados en temas de competencia del Ministerio, que se desempeñan
como asesores o asistentes del Ministro, de los viceministros, de los
directores generales, de los consejos o de las comisiones nacionales.
Estos funcionarios no
pueden ocupar cargos directivos en el Ministerio de Relaciones
Exteriores, los cuales quedan reservados al personal del Servicio
Diplomático y Consular, con excepción de aquellos calificados como de
confianza del Ministro y de la Dirección de Planificación Política.
Artículo 44.-
El personal administrativo se organiza por medio de un escalafón, en
función a la idoneidad, antigüedad y a las actividades cumplidas por los
funcionarios que lo integran.
Además de los cargos
que correspondan al servicio administrativo, los funcionarios del
escalafón administrativo podrán ser designados, de acuerdo con la
reglamentación que se dicte, para ejercer la Dirección General de
Administración y Finanzas, sus direcciones y unidades subordinadas, así
como la Dirección de Auditoría y las dependencias de la Inspectoría
General del Servicio Exterior. Asimismo, se establecerá un sistema de
rotaciones y traslados, a fin de que los funcionarios del escalafón
administrativo cubran, de conformidad con las necesidades y recursos,
los cargos administrativos y técnicos de las misiones, representaciones
y oficinas consulares de la República, sin perjuicio de lo dispuesto en
el Artículo 40 de la presente ley.
En cuanto corresponda
y de acuerdo con las funciones que se les confíe, se reconoce a los
funcionarios del escalafón administrativo destinados al exterior los
mismos beneficios que al personal diplomático y consular y están sujetos
a iguales deberes y prohibiciones.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 45.-
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo 46.-
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Artículo 47.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto
de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de
noviembre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la
Honorable Cámara de Diputados, a veintitrés días del mes de noviembre
del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207,
numeral 3) de la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera
Bejarano
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de
Diputados
H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino
Scavone
Darío Antonio Franco
Flores
Secretario
Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 18 de Diciembre de 2000
Téngase por Ley de la
República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la
República
Luis Angel González
Macchi
Juan Esteban Aguirre
Ministro de Relaciones
Exteriores
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