DECRETO Nº 17.576/02
POR EL CUAL SE MODIFICA
PARCIALMENTE EL ART. 79º DEL DECRETO Nº 11.681/75 .-
Asunción, 17 de junio de 2002
VISTO: La presentación realizada por el Servicio Forestal Nacional (SFN), dependencia
del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), en la cual solicita que en
casos especiales, los productos forestales decomisados sean entregados a
instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, a fi de su aprovechamiento
en instituciones carenciadas, Exp. Nº RO1020000889), y;
CONSIDERANDO: Que el Servicio Forestal Nacional, creado por Ley Nº 422/73 y sus Decreto
Reglamentario Nº 11.681/75, será facultado a administrar los recursos naturales
en cuanto a su utilización racional.
Que la Dirección de
Asesoría Jurídica del MAG, por dictámenes Nos. 191/02 y 293/02, se expidió
favorablemente.
POR TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.-
Modificarse el
Art. 79º del Decreto Nº 11.681/75 que reglamenta la Ley Nº 422/73
- Forestal, quedando redactado en la siguiente forma:
“Art. 79.- En los
casos en que la sanción aplicada consiste en el decomiso de productos se
procederá a la subasta de los mismos por intermedio de un Rematador designado
por la Dirección del Servicio Forestal Nacional (SFN), previa publicación de los
avisos de remate por tres días en un periódico de la Capital. Asimismo facúltase
a la entrega de los productos forestales decomisados sin fines de
comercialización, a las instituciones públicas o privadas.”
Art. 2°.-
El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Agricultura y
Ganadería.
Art. 3°.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Luís Angel
González Macchi
“ : Lino Morel Garay
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