RESOLUCIÓN Nº 290/01
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE
REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL ACTIVO
FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001
Asunción, 26 de diciembre de 2001.
VISTO: El artículo 12 de la Ley N° 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre
del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo
36 del Decreto N° 14002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso
del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a
partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar
para los bienes del activo fijo en existencia al 1
de enero de 2001 y para los restantes bienes adquiridos
durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde
informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes de revaluación
que se debe aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas
en
el transcurso del mencionado ejercicio
fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo
a lo previsto en el Artículo 186 y demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece
el Nuevo Régimen Tributario".
POR TANTO
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE
TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1.- COEFICIENTES
-
Se establecen los siguientes coeficientes de revaluación
para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta
correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de
diciembre de 2001.
Para los bienes en existencia
al:
1 de Enero de 2001
|
1,0761 |
1 de Febrero de 2001
|
1,0603 |
1 de Marzo de 2001 |
1,0535 |
1 de Abril de 2001 |
1,0345 |
1 de Mayo de 2001
|
1,0257 |
1 de Junio de 2001 |
1,0326 |
1 de Julio de 2001
|
1,0388 |
1 de
Agosto
de 2001 |
1,0345 |
1 de Setiembre de 2001 |
1,0245 |
1 de Octubre de 2001 |
1,0173 |
1 de Noviembre de 2001 |
1,0128 |
1 de Diciembre de 2001 |
1,0073 |
Art. 2.-
BIENES EXISTENTES AL 1 DE ENERO DE 2001 - Los bienes del activo
fijo en existencia al 1 de Enero de 2001 y que se enajenen
en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida
fecha, serán revaluados de acuerdo con los
siguientes coeficientes:
Enajenaciones
realizadas en:
Enero de 2001
|
1,0158 |
Febrero de 2001 |
1,0226 |
Marzo de 2001 |
1,0116 |
Abril de 2001
|
1,0504 |
Mayo de 2001
|
1,0435 |
Junio de 2001
|
1,0373 |
Julio de 2001 |
1,0416 |
Agosto de 2001 |
1,0516 |
Setiembre de 2001
|
1,0588 |
Octubre de 2001
|
1,0633 |
Noviembre de 2001 |
1,0688 |
Diciembre de 2001
|
1,0761 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir
las depreciaciones acumuladas actualizadas así como
la correspondiente al período transcurrido en el
ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes
en que se produjo la enajenación.
Art. 3.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO
- Los contribuyebtes que hayan adquirido bienes del activo fijo en
el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1 de enero de 2001, los
hayan enajenado en el mismo y opten por depreciarlos en el mes siguiente
al de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el
coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que
se establece a continuación:
a)
Se
toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido
en el artículo 2 de esta Resolución.
b)
A dicho valor
se le resta el coeficiente
perteneciente al mes de la adquisición, establecido
en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la
depreciación en forma proporcional a los
meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la
propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que produjo la enajenación.
Art. 4. - Publicar, comunicar a quienes corresponda y
cumplido archivar.
DR. CÉSAR IGNACIO RIQUELME
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
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