RESOLUCIÓN N° 23/01
POR LA CUAL SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LOS PRESTAMOS O CRÉDITOS QUE
EXIGEN LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO PREVISTO EN
EL ART. 194º DE LA LEY Nº 125/91, ASÍ COMO EL VALOR DE LOS CRÉDITOS DE
FOMENTO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, EXONERADOS DEL IMPUESTO A LOS ACTOS Y
DOCUMENTOS Y EL MONTO DEL INGRESO ESTABLECIDO EN EL INCISO b) DEL ART. 79º DE
LA LEY Nº 125/91, PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Asunción, 16 de
enero de 2.001
VISTO: Lo dispuesto en el penúltimo párrafo del Art.
79º, y los Artículos
131º modificado y ampliado por la Ley Nº
210/93, 133º y 194º de la Ley Nº
125/91; y,
CONSIDERANDO: Que es necesario dictar la normativa correspondiente
para actualizar el monto de los créditos destinado al fomento de la actividad
agropecuaria e industrial, exonerados del Impuesto a los Actos y Documentos.
Que debe darse cumplimiento a los dispuesto en los Artículos 79º penúltimo
párrafo y 194º mencionado en el visto precedente, en base a lo informado por
el Banco Central del Paraguay.
Que el Banco Central del Paraguay comunicó la variación del índice de
precios al consumo de los doce meces anteriores al 1º de noviembre de 2000.
POR TANTO,
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1.- ACTUALIZACIÓN: A los efectos de actualizar los montos por
los conceptos que a continuación se citan, se fija el coeficiente del 1,0952
(uno coma cero novecientos cincuenta y dos).
1.- El monto de ingreso bruto establecido en el inciso b) del Art. 79º de la
Ley Nº 125/91 que regirá para el año civil 2000 será el siguiente:
- inciso b) Gs.
49.312.719.- (guaraníes cuarenta y nueve millones trescientos doce mil
setecientos diecinueve).
2.- Fijase en Gs. 15.523.206 (guaraníes quince millones quinientos veintitrés
mil doscientos seis) el monto de los préstamos o créditos a partir del
cual será exigible la presentación del Certificado de Cumplimiento Tributario,
previsto en el Art. 194º de la Ley Nº 125/91 y reglamentado por la Resolución,
Nº 229/94 Art. 1º inciso d).
3.- El monto de los créditos de fomento agropecuario e industrial exonerado
del Impuestos a los Actos y Documentos de acuerdo con lo previsto en el
numeral 17) inciso e) del Art. 131º de la Ley Nº 125/91, modificado y ampliado
por el Art. 1º de la Ley Nº
210/93, a partir del 1º de enero del 2001 queda
fijado hasta la suma de Gs. 56.104.522 (guaraníes cincuenta y seis millones
ciento cuatro mil quinientos veintidós).
Art. 2.- Publicar, comunicar a quienes corresponda cumplido archivar.
Miguel Ángel Acosta Castro
Subsecretario de Estado de Tributación
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