POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 124/2001, "POR LA CUAL SE
REGLAMENTA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA N° 2.262 DE FECHA 17 DE
NOVIEMBRE DE 2.000 "POR LA CUAL SE APRUEBAN LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA
PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS DE LA LOTERÍA FISCAL.
Asunción, 26 de
junio de 2.001
VISTO: La Resolución N° 124 de fecha 02 de mayo de 2.001; y
CONSIDERANDO: Que el Articulo 9° de
la Resolución Ministerial No 2.262 de fecha 17 de noviembre de 2.000
faculta a la Subsecretaría de Estado de Tributación a reglamentar la citada
Resolución.
Que en base a las experiencias recogidas en el sorteo anterior es necesario
modificar la fecha para la realización del segundo sorteo, a fin dar mayor
publicidad y participación a todos los consumidores finales.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que
otorgan las normativas citadas en el visto precedente.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- Modificación. Modifícanse los artículos 1° y 2° de la
Resolución N° 124 del 2 de mayo de 2.001, que quedarán redactados de la
siguiente forma:
"Art. 1°.- Sorteo. El segundo sorteo de la Lotería Fiscal se
llevará a cabo el día 31 de agosto de 2.001, en forma pública ante
representantes de la Subsecretaría de Estado de Tributación y un Escribano Público
designado por la Escribanía Mayor de Gobierno."
"Art. 2°.
- Comprobantes válidos. Podrán participar en el
segundo sorteo de la Lotería Fiscal, los adquirientes que sean consumidores
finales de bienes y servicios, sobre las Facturas Contado, Factura Crédito o el
Recibo de dinero de cancelación de la misma. Comprobantes de Ventas IVA
Incluido, Comprobantes de Venta Tributo Único y Tickets que no constituyan un
crédito fiscal para la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, un gasto o
un costo para el Impuesto a la Renta ni un crédito o un comprobante de compra
para el Tributo Único, emitidos por los enajenantes de bienes o prestadores de
servicios entre los días 18 de enero y 21 de agosto de 2.001, cuyo valor
acumulado de los mismos deberá alcanzar como mínimo la suma de Gs. 50.000
(guaraníes cincuenta mil), pudiendo cada participante concursar con varios
sobres, siempre que reúnan los requisitos mencionados.
No serán parte del sorteo, los comprobantes emitidos por las empresas públicas,
tales como ANDE, ANTELCO, CORPOSANA, etc., así como tampoco las Notas de Remisión,
Presupuesto o reproducciones de los comprobantes habilitados".
Art. 2°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
Miguel Angel Acosta Castro
Subsecretario de Estado de Tributación