RESOLUCIÓN Nº 124/01
POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA No
2262 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 “POR LA CUAL S APRUEBAN LAS BASES
Y CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS DE LA LOTERÍA
FISCAL”.
Asunción, 2 de mayo de 2001
VISTOS: Los artículos 238, 239 y 261 de la Ley 125/91 “Que establece
el Nuevo Régimen Tributario” y la Resolución Ministerial
No 2262 de fecha 17 de noviembre de 2000; y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9o de l Resolución Ministerial
No 2262 de fecha 17 d noviembre de 2000 faculta a la Subsecretaría de
Estado de Tributación reglamentar la citada Resolución.
Que es necesario establecer cuales son los modelos de formularios que estarán
habilitados a participar n el Segundo sorteo de la Lotería Fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que
otorgan las normativas citadas en el visto precedente.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO D ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1o.- Sorteo - El segundo sorteo
de la Lotería Fiscal se llevará a cavo el día 27 de julio
de 2001, en forma pública ante representantes de la Subsecretaría
de Estado de Tributación y un Escribano Público designado por
l Escribanía Mayor de Gobierno.
Art. 2o.- Comprobantes Válidos -
Podrán participar en el segundo sorteo de la Lotería Fiscal, los
adquirentes que sean consumidores finales de bienes y servicios, sobre las Facturas
Contado, Factura Crédito o el Recibo de Dinero de cancelación
de la misma, Comprobantes de Ventas IV Incluido, Comprobantes de Venta Tributo
Único y Tikets que no constituyen un crédito fiscal para la liquidación
del Impuesto al Valor Agregado, un gasto o un costo para el Impuesto a la Renta
ni un crédito o un comprobante de compra para el Tributo Único,
emitidos por los enajenantes de bienes o prestadores de servicios entre los
días 18 de enero y 17 de julio de 2001, cuyo valor acumulado de los mismos
deberá alcanzar como mínimo la suma de Gs. 50.000 (Gs. Cincuenta
mil), pudiendo cada participante concursar con varios sobres, siempre que reúnan
los requisitos mencionados.
No serán parte del sorteo, los comprobantes emitidos por las empresas
públicas, tales como ANDE, ANTELCO, CORPOSANA, etc., sí como tampoco
las Notas de Remisión, Presupuesto o reproducciones de los comprobantes
habilitados.
Art. 3o.- Publicar, comunicar quienes corresponda y cumplido archivar.
MIGUEL ANGEL COSTA CASTRO
Subsecretario de Estado de Tributación
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