RESOLUCIÓN Nº 131/01
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN
DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE
2001.
Asunción, 18 de
mayo de 2001.
VISTO: El Art.
12° de la Ley No 125/91 que establece que el valor revaluado de los activos
fijos resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al
consumo producido entre los meses de cierre del ejercicio anterior y el que se
liquida.
Que el Artículo
36° del Decreto No 14.002/92 establece la opción de que los bienes
adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a depreciarse a
partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación
del Impuesto a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar
para los bienes del activo fijo en existencia al 1° de mayo de 2.000 y para los
restantes bienes adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a
la Renta, los coeficientes de revaluación que se deben aplicar en aquellas
enajenaciones de bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del
mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo
previsto en el Artículo 186° y
demás concordantes de la Ley N° 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen
Tributario".
POR TANTO,
EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Art. 1°.- Coeficientes.
Se establecen los siguientes
coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la
liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado
al 30 de abril de 2.001.
Para los Bienes en existencia al |
Coeficientes
|
1° de Mayo de 2000 |
1,0781
|
1° de Junio de 2000 |
1,0738
|
1° de Julio de 2000 |
1,0803
|
1° de Agosto de 2000 |
1,0777
|
1° de Setiembre de 2000 |
1,0708
|
1° de Octubre de 2000 |
1,0553
|
1° de Noviembre de 2000 |
1,0491
|
1° de Diciembre de 2000 |
1,0450
|
1° de Enero de 2001
|
1,0491
|
1° de Febrero de 2001 |
1,0338
|
1° de Marzo de 2001 |
1,0271
|
1° de Abril de 2001
|
1,0886 |
Art. 2°.- Bienes existentes al 1° de mayo de 2000.:
Los bienes del activo fijo en existencia al 1° de mayo de
2.000 y que se enajenen en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la
referida fecha, serán revaluados de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en |
Coeficientes
|
Mayo de 2000 |
1,0043
|
Junio de 2000 |
0,9978
|
Julio de 2000
|
1,0004
|
Agosto de 2000
|
1.0073
|
Setiembre de 2000 |
1,0228
|
Octubre de 2000
|
1,0290
|
Noviembre de 2000 |
1,0331 |
Diciembre de 2000 |
1,0290
|
Enero de 2001 |
1,0443
|
Febrero de 2001 |
1,0510
|
Marzo de 2001 |
1,0695
|
Abril de 2001 |
1,0781
|
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las
depreciaciones acumuladas actualizadas así como la correspondiente al período
transcurrido en el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último
día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 3°.- Bienes adquiridos durante el ejercicio.
Los contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo
en el transcurso del ejercicio fiscal iniciado el 1° de mayo de 2000, los hayan
enajenado en el mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al
de la adquisición, deberán revaluar su valor de costo aplicando el coeficiente
que corresponda, determinado desacuerdo con el criterio que se establece a
continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la
enajenación, establecido en el Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al
mes de la adquisición, establecido en el referido artículo.
c) Al
resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado
así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma proporcional a
los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la
propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último
día del mes en que se produjo la enajenación.
Art. 4°. - Comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
Miguel Ángel Acosta Castro
Subsecretario de Estado de Tributación
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