LEY Nº 1.848/01
QUE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ARTICULO
2º DE LA LEY Nº 816 DEL 20 DE AGOSTO DE1996 "QUE ADOPTA MEDIDAS DE
DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES".
EL CONGRESO DE LA
NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.-
Modifícase el Artículo 2 de la Ley Nº 816/96”QUE
ADOPTA MEDIDAS DE DEFENSA DE LOS RECURSOS NATURALES”, cuyo
texto queda redactado como sigue:
“Art. 2º.-
Declárense como uso forestal exclusivo, desde el 21 de agosto de 2001
hasta el 21 de agosto del año 2006, los bosques existentes en la zona
comprendida entre:
Línea 1: (Bella
Vista Norte- Colonia San José), con rumbo cuadricular S- 33º 30’ –E (Sur,
treinta y tres grados, treinta minutos, Este), con 39,4 Kilómetros de
longitud.
Línea 2: (Colonia
San José – Colonia Agustín Pinedo), con rumbo S- 01º 30’ –W (Sur, un
grado, treinta minutos, Oeste), con 32, 9 kilómetros de longitud.
Línea 3: (Colonia
Agustín Pinedo – Estancia Ñu Porá), con rumbo S- 12º 00’ –E (Sur, doce
grados, cero minutos, Este), con 62 kilómetros de longitud.
Línea 4:
(Estancia Ñu Porá – Estancia Itakyry), con rumbo S- 23º 30’ – E (Sur,
veintitrés grados, treinta minutos, Este), con 62 kilómetros de
longitud.
Línea 5: (Estancia Itakyry- Estancia Caaguy Porá), con rumbo S- 20º 30’- W (Sur,
veinte grados treinta minutos, Este), con 42,8 kilómetros de longitud.
Línea 6: (Estancia Caaguy Porá – Colonia Siete Montes), con rumbo S- 09º 00’- W
(Sur, nueve grados, cero minutos, Oeste), con 36 kilómetros de longitud.
Línea 7: (Colonia
Siete Montes – Cerrito), con rumbo S- 49º 00’ – E (Sur, cuarenta y nueve
grados, cero minutos, Este), con 34 kilómetros de longitud.
Línea 8: (Cerrito
– Colonia Nº 1, Ruta 10), con rumbo S- 85º 00’ –E (Sur, ochenta y cinco
grados, cero minutos, Este), con 49, 5 kilómetros de longitud.
Línea 9: (Colonia
Nº 1 – Puerto Itambey), con rumbo S- 71º 30’ –E (Sur, setenta y un
grados, treinta minutos, Este), con 84,5 kilómetros de longitud.
Línea 10: (Puerto
Itambey – Bella Vista Norte), línea de Frontera con Brasil.
Exceptuándose las
propiedades individualizadas cuyas áreas delimitadas se encuentran
dentro de las coordenadas siguientes:
Propiedad Nº 1
Esquinero 1= Latitud = S- 24º 16’ 37” Longitud = W-54º 47’ 36”
Esquinero 2=
Latitud = S- 24º 17’ 27” Longitud = W-54º 49’ 40”
Esquinero 3=
Latitud = S- 24º 18’ 59” Longitud = W- 54º 49’ 00”
Esquinero 4=
Latitud = S- 24º 19’ 19” Longitud = W- 54º 47’ 10”
Superficie: 760
has. (setecientos sesenta hectáreas)
Propiedad Nº 2
Esquinero 1=
Latitud = S- 24º 25’ 06” Longitud = W- 54º 43’ 18”
Esquinero 2=
Latitud = S- 24º 25’ 55” Longitud = W- 54º 45’ 00”
Esquinero 3=
Latitud = S- 24º 20’ 41” Longitud = W- 54º 46’ 45”
Esquinero 4 =
Latitud = S- 24º 20’ 49” Longitud = W- 54º 48’ 05”
Superficie: 2.050
has (dos mil cincuenta hectáreas)
Y todo el I Departamento
de Concepción, con los siguientes límites:
AL NORTE: La
República Federativa del Brasil, de La que está separado por el río Apa,
desde su desembocadura en el río Paraguay hasta su confluencia con el
arroyo Hermoso.
AL ESTE: El XIII
Departamento de Amambay, del que está separado por una línea recta que
va desde la desembocadura del arroyo Hermoso en el río Apa, hasta la
naciente del arroyo Chacalnica; los arroyos Chacalnica y Negla y el río
Aquidabán, hasta su confluencia con el arroyo Guazú. Desde este punto,
la otra línea recta hasta la confluencia de los ríos Ypanemí e Ypané, y
el río Ypané hasta su confluencia con el arroyo Guazú.
AL SUR: El II
Departamento San Pedro, del que está separado por el río Ypané, desde su
confluencia con el arroyo Guazú, hasta su desembocadura en el río Paraguay.
AL OESTE: Los
Departamentos XV y XVI, Presidente Hayes y Alto Paraguay,
respectivamente; de los cuales está separado por el río Paraguay, entre
las desembocaduras de los
ríos Ypané y Apa.
En los bosques
declarados de uso forestal exclusivo no podrán autorizarse ni realizarse
desmontes para cualquier fin, exceptuándose de la presente disposición
las superficies menores a siete hectáreas destinadas a pequeños
agricultores".
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a
veinte días del mes de setiembre del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a
veintidós días del mes de noviembre
del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo
204 numeral 2) de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola Juan Roque
Galeano Villalba
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de
Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta Nidia
Ofelia Flores Coronel
Secretario Parlamentario Secretaria
Parlamentaria
Asunción, 17 de diciembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el
Registro Oficial.
El Presidente de la
República
LUIS ANGEL GONZALEZ
MACCHI
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