LEY Nº 1.839/01
QUE MODIFICA EL ARTICULO 115 DE LA LEY Nº 879 DEL 2 DE
DICIEMBRE DE 1981 "CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL"
Artículo 1°.-
Modificase
el Inciso b) del Artículo
115 de la Ley Nº 879 del 2 de diciembre de 1981 "Código de Organización
Judicial", el cual queda redactado en los siguientes términos:
"Art. 115.- La función notarial es incompatible:
-
con el ejercicio de una función o empleo de carácter público o privado;
y,
-
con el ejercicio del comercio por cuenta propia o ajena, o de cualquier
otra profesión, salvo la de mediador".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de
Senadores, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil uno,
quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós
días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo
dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola
Juan Roque Galeano
Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de
Diputados
H. Camara de Senadores
Fabio Pedro Gutiérrez Acosta
Nidia Ofelia Flores Coronel
Secretario
Parlamentario
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 22 de noviembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en
el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Silvio Gustavo Ferreira Fernández
Ministro de Justicia y Trabajo
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