DECRETO Nº 15.904/01 POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº
1652/00 "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
LABORAL" Asunción, 27 de diciembre de 2001
VISTO: La Ley Nº 1652,
de fecha 26 de diciembre de 2000, "QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL", y; CONSIDERANDO:
Que, la Ley 1652 aprobada en diciembre del año 2000 por la cual se crea
el Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral, pretende
potenciar y adecuar la actual oferta formativa en el área laboral
asegurando una amplia participación al sector privado que permita
complementar las actividades que ya realiza el sector público en esta
materia. Esta misma ley promueve una reforma y modernización de las
áreas y servicios del Estado vinculados con la enseñanza Técnico
Profesional y la Capacitación Laboral para acompañar el proceso de
reestructuración económica y productiva encarada por el Gobierno así
como los desafíos que dicha propuesta representa en materia de
productividad, capacitación para el empleo y formación de capital
humano. El sector privado no esta en condiciones
actualmente de dar una respuesta efectiva, ni en calidad ni en cantidad,
a las demandas que el mercado exige en función de los cambios
tecnológicos y de la organización del trabajo. Es por ello que junto a
este proceso de fortalecimiento de la sociedad civil a través de sus
Institutos de Formación y Capacitación Laboral, se plantea como urgente
la reestructuración y modernización del Servicio Nacional de Promoción
Profesional para convertirlo en una entidad eficiente y dinámica en la
prestación de servicios de capacitación desde el sector público. En este
proceso de reestructuración de la oferta pública es recomendable
asegurar los recursos financieros que permitan atender
satisfactoriamente la demanda social y de mercado durante todo el
proceso de transición. Este nuevo Sistema permitirá
dar las respuestas adecuadas a las necesidades permanentes de
cualificación de los trabajadores en todos los sectores de las
actividades económicas potenciando así una mayor competitividad de la
economía del país. Esta ampliación y actualización de los recursos
humanos en conocimientos y habilidades, permitirá un mejor desempeño y
una más eficiente productividad en sus tareas y actividades. El
conocimiento y la formación permanente son hoy día el factor mas
importante del nuevo paradigma productivo y por ello el recurso central
que todo sistema económico debe profundizar. POR
TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Artículo 1º.- A los efectos del presente reglamento, las referencias que
se hacen a la Formación y Capacitación Laboral deben entenderse como
conjunto de procesos educativos extraescolares, dirigidos a desarrollar
competencias laborales acordes con una actividad, ocupación u oficio y
que se caractericen por tener objetivos de aprendizaje evaluables, en
función de contenidos relacionados y técnicas metodológicas pertinentes
en las condiciones y características de la población objetivos.
La FCL debe estar íntimamente ligada y orientada al empleo y el trabajo
productivo, y por ello en su desarrollo debe participar estrechamente la
empresa, tanto en calidad de beneficiaria como en cuanto ámbito de
formación. Esto significa que la FCL debe articularse estrechamente con
las acciones de desarrollo tecnológico y de mejoramiento de los recursos
humanos de los distintos sectores empresariales,
Artículo 2º.- Los productos del Sistema son: 1.
Servicios de Formación y Capacitación; 2. Servicios de
Asistencia e Información Técnica y Tecnológica, especialmente a las
Micro y Pequeñas Empresas y a los Pequeños Productores Rurales;
3. Servicios de orientación ocupacional y acompañamiento a la inserción
laboral de sus egresados; 4. Mecanismos de
Certificación Ocupacional Independiente; Artículo 3º.-
Los objetivos del Sistema son: a) Convocar, promover y
apoyar el desarrollo de la oferta pública y privada de servicios de
formación y capacitación laboral. b) Organizar y
orientar dicha oferta en función de las políticas nacionales de empleo,
recursos humanos, desarrollo productivo y modernización del Estado.
c) Dirigir dicha oferta a los trabajadores de todos los niveles
ocupacionales de todos los sectores de la economía. d)
Canalizar el financiamiento público, estimular el financiamiento privado
e integrarlos para ampliar y mejorar la eficiencia y eficacia de los
recursos destinados a la formación y capacitación laboral.
Artículo 4º.- Los beneficiarios del Sistema son: a)
Los jóvenes que buscan empleo por primera vez; b) Los
trabajadores en situación de desempleo; c) Los
trabajadores ocupados en el sector formal; d) Los
trabajadores del sector informal; e) Los trabajadores
independientes; f) Los micro y pequeños empresarios;
g) Los pequeños productores rurales. Artículo 5º.- Son
beneficiarios del Sistema en términos generales, toda la población
económicamente activa y en términos efectivos, los trabajadores y
empresariales de todos los sectores y niveles de la economía.
Artículo 6º.- El sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral es
por su naturaleza de carácter: a) Público;
b) Participación Tripartita; c) Orientado a la equidad
social; d) Orientado por la demanda;
e) Administrado con criterios de mercado. Artículo
7º.- El Sistema de Formación y Capacitación Laboral está integrado con
los esfuerzos de los siguientes actores sociales: a)
El Estado; b) El Órgano Rector; c)
La Secretaría Técnica; d) Los Gobiernos
Departamentales y las Municipalidades; e) Las
entidades prestadoras de servicios; f) Los
beneficiarios (empresas y trabajadores) Artículo 8º.-
El Órgano Rector es la autoridad máxima en la aplicación y ejecución de
las disposiciones que regulan el Sistema de Formación y Capacitación
Laboral. El Órgano Rector es un ente de derecho
público, dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, integrado en
la forma prevenida por el artículo 8º de la Ley 1652/00.
Los integrantes del Órgano Rector serán nombrados por Decreto del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Justicia y Trabajo, a propuesta de
las entidades representadas, con sujeción a los procedimientos de
elección previstos en sus respectivos estatutos o reglamentos.
Los suplentes serán designados simultáneamente con los titulares, de
acuerdo al procedimiento arriba establecido. Artículo
9º.- El Órgano Rector será el encargado de administrar los recursos del
sistema, de convocar, organizar y velar por la calidad de la oferta, de
generar los mecanismos de certificación de las competencias de los
trabajadores, proporcionando la búsqueda y entrega de información
pertinente a los actores sociales, fomentando el estímulo a la
capacitación en las empresas y la acción subsidiaria del Estado, para
asegurar la igualdad de oportunidades formativas a través de los
programas públicos de formación. Artículo 10º.- El
Órgano Rector tendrá las funciones siguientes: a)
Planificar los programas públicos de capacitación; b)
Establecer las normas de acreditación de las instituciones de
capacitación y acreditarlas conforme a dichas normas;
c) Establecer las normas de reconocimiento de los cursos elegibles para
impartirse en el marco del sistema, y velar por su aplicación;
d) Establecer las normas para la certificación de las competencias de
los trabajadores, y velar por su aplicación. La certificación será
realizada por un organismo independiente, por delegación del Órgano
Rector, el que definirá los criterios y procedimientos para la
selección, designación y regulación de las instituciones que realicen
dicha función, así como el marco metodológico y regulatorio de la misma.
La certificación deberá ser siempre concertada entre trabajadores y
empleadores. e) Establecer las normas para asignar los
subsidios destinados a los programas públicos de capacitación, los que
se canalizarán a través de licitación entre instituciones de
capacitación acreditadas y bonos de capacitación a disposición de los
beneficiarios; f) Administrar el Fondo Nacional de
Formación Laboral destinado a costear los programas públicos de
capacitación; g) Monitorear la ejecución de los
programas públicos de capacitación, la que será realizada a través de
instituciones acreditadas y evaluar el impacto económico y social de los
mismos; h) Elaborar y proveer información
-directamente o indirectamente- sobre la oferta y demanda de
capacitación en el marco de las tendencias del mercado de trabajo, tanto
para fines de formulación de políticas como para orientar a los usuarios
y proveedores del sistema; i) Captar y administrar
recursos de cooperación internacional destinados a apoyar técnica o
financieramente programas de inversiones, estudios y mejoramiento
técnico que interesen al sistema; j) Establecer las
coordinaciones pertinentes con otros sistemas institucionales dirigidos
a la educación formal, a al orientación e inserción laboral de los
trabajadores, al desarrollo del espíritu empresarial, el autoempleo y a
la innovación y el desarrollo tecnológico. k)
Homologar las normas del MERCOSUR. Artículo 11º.-
Constituirán fuentes de recursos del Sistema: a) Las
asignaciones y subvenciones que le asigne el Presupuesto General de la
Nación; b) Los ingresos provenientes de los Gobiernos
Departamentales y de las Municipalidades para financiar planes y
programas acordados con los mismos; c) El aporte de
entidades y empresas privadas, como contraprestación de servicios;
d) Los aportes provenientes de la cooperación internacional;
e) Los legados y donaciones; y f) El aporte patronal
del 1% sobre las remuneraciones pagadas a los trabajadores de las
empresas privadas. Artículo 12º.- Los recursos del
Sistema serán utilizados de acuerdo a las pautas determinadas por la Ley
Nº 1535/99 y de conformidad a los siguientes criterios:
a) El recaudo de los recursos provenientes del 1% de las nominas
salariales estará a cargo del Instituto de Previsión Social quien
transferirá los recursos al Ministerio de Hacienda de acuerdo con lo
determinado por las disposiciones legales vigentes en la materia.
b) Los recursos de SNFCL serán destinados a costear los diversos
programas de formación y capacitación laboral y a mejoras de
infraestructura, técnicas y curriculares orientadas al cumplimiento de
los objetivos y fines del Sistema. c) Un criterio
básico es que los gastos de infraestructura solo serán aceptados previa
demostración de que no hay alternativas viables utilizando las
infraestructuras disponibles en el Estado, en las entidades de
capacitación o en las empresas. Artículo 13º.- Los
gastos administrativos del Sistema, particularmente aquellos derivados
del funcionamiento del Órgano Rector y la Secretaría Técnica, no podrán
ser superiores al 10% del presupuesto anual. Artículo
14º.- La Secretaría Técnica ejercerá una función de apoyo y supervisión
sobre el mecanismo de recaudación de los recursos provenientes del 1% de
las nóminas salariales, tendientes a ayudar a controlar la evasión y a
ampliar la base de recaudación. Artículo 15º.- La
Secretaría Técnica contará con la organización y personal altamente
calificado, estrictamente requeridos para adelantar los procesos técnico-operativos y administrativo-financieros necesarios para el
cumplimiento de sus funciones y objetivos. Artículo
16º.- La Secretaría Técnica asignará sus recursos mediante dos
modalidades básicas de financiamiento a los ejecutores de los servicios
contemplados por el sistema: a) Licitación pública.
b) Bonos de capacitación. Artículo 17º.- Las
licitaciones se llevará a cabo de acuerdo con las normas que integran el
Régimen Jurídico y Legal de las Adquisiciones y Contrataciones Públicas,
como mecanismo exclusivo para la ejecución de programas gratuitos de
formación, en las que solo participa las IFCL acreditasen el REIFOCAL.
Artículo 18.- Los bonos de capacitación se entregarán a los
beneficiarios que cumplan los requisitos de elegibilidad. Servirán para
pagar una parte o la totalidad de los costos de los programas que dichos
beneficiarios podrán elegir dentro de una gama de IFCL y cursos
declarados como elegibles por la Secretaría Técnica.
Artículo 19º.- Los mecanismos de operación para el financiamiento de los
programas de capacitación se canalizarán a través de los siguientes
pasos: Primero: Acreditación de las
instituciones de formación y capacitación laboral. Las IFCL forman parte
del registro de instituciones de formación laboral REIFOCAL, cumpliendo
con los requisitos establecidos por el sistema nacional.
Segundo: La Secretaría Técnica establecerá los mecanismos de
aprobación de los cursos que pueden ser financiados a través de bonos.
Tercero: El sistema emitirá los bonos a ser distribuidos a los
beneficiarios en ventanilla especialmente habilitadas y denominadas
agencias distribuidoras autorizadas ADA. Cuarto:
Los bonos serán utilizados por los beneficiarios en las instituciones
debidamente acreditadas. Quinto: Los bonos
serán rescatados, una vez concluido el proceso de capacitación en las
formas y condiciones establecidas por el sistema.
Artículo 20º.- El desenvolvimiento del Sistema Nacional de Formación y
Capacitación Laboral y del Órgano Rector será fiscalizado por el
Ministerio de Justicia y Trabajo, por la Contraloría General de la
Nación en el área respectiva, sin perjuicio de la facultad del Órgano
Rector prevista por el inciso h) del artículo 9º de la Ley Nº 1652/00.
Artículo 21º.- Sin perjuicio del sistema de control establecido por el
artículo 16 de la Ley Nº 1652/00 y a fin de orientar las acciones del
Sistema Nacional de Formación y Capacitación hacia las políticas
nacionales de empleo, desarrollo productivo y modernización del Estado;
la Secretaría Técnica deberá mantener una coordinación permanente con el
Servicio Nacional de Empleo SENADE, dirigida principalmente a:
1. Desarrollar acciones que se promuevan en el marco del Sistema,
tendientes a la identificación de estándares sobre competencias
laborales requeridas a los trabajadores a nivel sectorial o empresarial;
2. Identificación de las demandas de calificación y promoción de la
pertinencia de la oferta a las necesidades reales de las empresas y de
los trabajadores; 3. Evaluación del impacto de las
acciones del SNFCL, en términos de empleo y competitividad de las
empresas. Artículo 22º.- El presente Decreto será
refrendado por el señor Ministro de Justicia y Trabajo.
Artículo 23º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El Presidente de la República
LUIS ANGEL GONZALEZ MACCHI
Silvio Ferreira
Ministro de Justicia y Trabajo |