DECRETO Nº 13.487/01
POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO N° 14.870 DEL 26 DE SEPTIEMBRE
DE 1996, POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Asunción, 15 de junio de 2001.-
VISTO: Lo dispuesto por el Decreto N° 14.870 de fecha 26 de
septiembre de 1996, por el cual se crea el Consejo Nacional para la Protección
de los Derechos de Propiedad Intelectual; y
CONSIDERANDO: Que es necesario reestructurar la conformación del Consejo
Nacional para la Protección de los Derechos de Propiedad Intelectual, a fin de
adecuarlo a las condiciones actuales;
Que la modificación del mencionado Consejo hará mucho más positiva la
coordinación de los esfuerzos de las reparticiones públicas y privadas
encargadas de la ejecución de la Campaña Nacional de Lucha para defender los
Derechos de la Propiedad Intelectual.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1. - Modíficanse los Artículos
2 y 3 del
Decreto No. 14.870 de fecha 26 de septiembre de 1996, dejándolos redactados como sigue :
"Art. 2.- EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE PROPIEDAD INTELECTUAL, estará integrado por un Representante Titular y un
Representante Alterno de las siguientes Instituciones:
Ministerio de Industria y Comercio Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Hacienda Ministerio del Interior Fiscalia General del Estado Autores Paraguayos Asociados (APA) Asociación Paraguaya de Agentes de la Propiedad Industrial (APAPI) Cámara Paraguaya de Productores de Fonogramas (CAPFONPAR) Asociación Paraguaya de Productores de Fonogramas (APROFON)
Los representantes titulares de los Ministerios serán de rango no inferior a
Viceministro o su equivalente, de la Fiscalía General del Estado Agente Fiscal,
los cuales serán designados por los Ministros de las respectivas carteras y por
el Fiscal General del Estado; el de los organismos privados nominados por la
directiva de sus asociaciones".
"Art. 3.- La Coordinación Ejecutiva del Consejo Nacional creado por
el Decreto N° 14.870/96, estará a cargo del Viceministro de Industria,
representante del Ministerio de Industria y Comercio".
Art. 2. -
El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Industria y Comercio.
Art. 3. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.-
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ MACCHI EUCLIDES ACEVEDO
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