DECRETO
Nº 14.870/96
POR EL CUAL SE
CREA EL CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL.
Asunción, 26 de
septiembre de 1996
VISTAS: La Ley Nº 773/25, la Ley Nº 751/79, la Ley Nº 868/81, la Ley
Nº 1.174/85, la Ley Nº 1.258/87 y la Ley Nº 259/93; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Paraguay ha ratificado por Ley Nº 138/69, la Convención de Roma sobre la
Protección de los Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de
Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión; por Ley Nº 703/78, el Convenio de
Ginebra para la Protección de los Productores de Fonogramas y contra la
Reproducción no autorizada de sus Fonogramas; por Ley Nª 12/91, el Convenio de
Berna para la Protección de las Obras literarias y Artísticas; por Ley Nº
399/94, el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y por
Ley Nº 444/94, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT);
Que la
violación a las normas legales existentes sobre protección de la propiedad
intelectual se traduce en la comisión de delitos de reproducción ilegal,
falsificación, almacenamiento, distribución y comercialización de productos
ilegales fabricados sin la autorización de los titulares de los Derechos de
Autor y de Propiedad Industrial, sobre todo en los principales centros urbanos
de la República;
Que
para asegurar el respeto a los derechos de Propiedad Intelectual, incentivar las
inversiones, dar protección a los consumidores y cumplir con los compromisos
asumidos por la ratificación de los convenios internacionales mencionados
precedentemente, es necesario promover y desarrollar una Campaña Nacional de
Lucha contra la Violación de los derechos de Propiedad Intelectual;
Que a
fin de implementar dicha Campaña Nacional y coordinar los esfuerzos de las
diversas reparticiones públicas encargadas de su ejecución, resulta necesario
crear un Consejo Nacional para la Protección de los Derechos de la Propiedad
Intelectual.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.-
Créase el CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, que tendrá a su cargo delinear, programar
y ejecutar la Campaña Nacional de lucha contra la violación de los Derechos de
la Propiedad Intelectual.
Art. 2º.- El
CONSEJO NACIONAL DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
estará integrado por un (1) representante titular y un (1) representante alterno
de las siguientes Instituciones:
Ministerio de
Industria y Comercio;
Ministerio del
Interior;
Ministerio de
Hacienda;
Ministerio de
Educación y Culto;
Ministerio de
Justicia y Trabajo;
Municipalidad de
Asunción;
Municipalidad de
Ciudad del Este; y,
Municipalidad de
Encarnación.
Los Representantes
Titulares de los Ministerios serán de rango no inferior a Viceministro o su
equivalente, y los de las Municipalidades serán de rango no inferior a Concejal,
los cuales serán designados por los Ministros de las respectivas carteras y por
los Intendentes de las respectivas Municipalidades.
Art. 3º.- La Coordinación Ejecutiva del Consejo Nacional creado por el
presente Decreto estará a cargo del representante del Ministerio de Industria y
Comercio.
Art. 4º.- Las funciones del CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, entre otras, serán las siguientes:
a) Promover, desarrollar y ejecutar la Campaña Nacional de lucha contra la
violación de los Derechos de la Propiedad Intelectual;
b) Coordinar las actividades de las dependencias gubernamentales y municipales para
la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual;
c) Proponer medidas y acciones tendientes al mejor cumplimiento de sus fines;
d) Celebrar acuerdos de cooperación y asistencia, con organismos nacionales e
internacionales;
e) Coordinar acciones con los demás Poderes del Estado, las Gobernaciones e
Intendencias Municipales para la efectiva consecución de sus fines;
f) Proponer al Poder Ejecutivo anteproyectos de Leyes y de modificación de Leyes
para posibilitar el logro de los objetivos para los cuales fue creado;
g) Implementar una campaña de concientización destinada a los comerciantes y
consumidores, a cuyos efectos deberá lograr el apoyo de los medios masivos de
comunicación a fin de desalentar la comercialización y uso de mercaderías
ilegales; y,
h) Cualquier otra medida pertinente que tienda a la defensa y protección de los
Derechos de Propiedad Intelectual.
Art. 5º.-
Facultase al CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL a dictar su propio reglamento, el que
deberá ser elevado al Poder Ejecutivo, en un plazo perentorio quince (15)
días, para su aprobación.
Art. 6º.- El
CONSEJO NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
tendrá a su cargo la elaboración, en un plazo máximo de sesenta (60) días,
de la Campaña Nacional de lucha contra la violación de los Derechos de la
Propiedad Intelectual, que deberá contemplar, básicamente, el programa y los
delineamientos de los objetivos y cronogramas de trabajo destinados al
cumplimiento de sus fines.
Art. 7º.-
Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: JUAN CARLOS WASMOSY
“ : Ubaldo Scavone Yódice
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