DECRETO Nº 12.989/01
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 3º DEL DECRETO Nº 11065 DE FECHA 7
DE NOVIEMBRE DE 2.000, “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE RETENCIÓN
DEL IVA DE SUS PROVEEDORES, A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS”.
Asunción, 30 de abril de 2.001
VISTO: El Artículo 240º de la Ley Nº 125 del 9 de enero de 1.992,
“Que establece el Nuevo Régimen Tributario”, y el Decreto Nº 11.065 del 7
de noviembre de 2000; y,
CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 125/91, en su Art. 240º, segundo párrafo,
expresa: “La reglamentación precisará para cada tributo la forma y
condiciones de la retención o percepción, así como el momento a partir del
cual los agentes designados deberán actuar como tales”.
Que a los efectos de facilitar a los referidos contribuyentes el efectivo
cumplimiento de sus obligaciones impositivas, es necesario establecer los
mecanismos que permitan la consecución de dicho objetivo.
POR TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1.- Modifícase el
Artículo 3º del Decreto Nº
11.065 de fecha 7 de noviembre de 2.000, “POR EL CUAL SE DESIGNAN AGENTES DE
RETENCIÓN DEL IVA DE SUS PROVEEDORES A LAS EMPRESAS EXPORTADORAS”, el cual
queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 3º.- PERIODOS DE RETENCIÓN: Los Agentes de Retención
mencionados deberán presentar Declaraciones Juradas por periodos mensuales, las
cuales incluirán las retenciones realizadas durante cada uno de dicho periodos.
El plazo para presentarlas y realizar el pago es el establecido en el
inc. f)
del Artículo 2º de la Resolución SSET Nº 49/92”.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
de Hacienda.
Art. 3.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
El presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Francisco Oviedo Brítez
Ministro de Hacienda
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