DECRETO Nº 11.976/01
POR EL CUAL SE FIJA NUEVO PRECIO DE VENTA AL PÚBLICO DEL GASOIL, SE
SUSPENDE PARCIALMENTE LOS EFECTOS DEL DECRETO N° 10.911/00 Y SE REGLAMENTA LA
APLICACIÓN DE IMPUESTOS Y PORCENTAJES DE BONIFICACIONES.
Asunción,
26 de enero de 2001
VISTOS:
El
Decreto
N° 10.911/00 "Por el cual se reglamenta la refinación, importación
distribución y comercialización de los combustibles derivados del
petróleo".
El
Decreto N° 11.928/01 "Por el cual se establece precio de venta al público
del Gas Oil"; y
CONSIDERANDO:
Que el
aumento del precio del Gasoil afecta a los sectores productivos y que para
moderar su influencia en la economía del país es necesario reglamentar la
aplicación de los porcentajes impositivos y de bonificaciones que hacen a la
composición del precio de venta al público.
POR
TANTO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ART.
1º.- Fijase
nuevo precio de venta al público del GASOIL, en (Gs. 1.420) un mil
cuatrocientos veinte guaraníes, por litro.
ART.
2º.- El precio de venta al público del GASOIL deberá ser ajustado
en el futuro en más o en menos cuando las variables principales: precio de
adquisición de productos en periodos mensuales y el tipo de cambio dólar
americano/guaraní, tengan una variación de más o menos 10% sobre los valores
considerados a la fecha.
ART.
3º.- Suspéndase los efectos del
artículo
51 del Decreto N° 10.911 del 25 de octubre de 2.000.
ART.
4º.-El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda.
ART.
5º.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
El
Presidente de la República.
Luis Ángel González
Macchi
Alcides Jiménez
Ministro
de Hacienda
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