RESOLUCIÓN Nº 59/00
POR
EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA RUBRICACIÓN DE CINTAS
AUDITORAS DE CONTRIBUYENTES PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
Asunción,
17 de agosto de 2000.
VISTA:
La necesidad de implementar procedimientos para la recepción, rubricación
y entrega de cintas auditoras, tendientes a mejorar los sistemas de control,
como asimismo brindar seguridad administrativa a los contribuyentes.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Grandes Contribuyentes administra un importante
segmento de empresas que utilizan máquinas registradoras para documentar sus
operaciones comerciales y que las mismas representan ingresos significativos
para el fisco.
Que
la experiencia en materia de rubricación de cintas auditoras y la falta de
orientaciones especificas para los contribuyentes, hace necesaria una mayor
claridad en cuanto a los procedimientos administrativos a ser cumplidos, tanto
por las empresas como por los funcionarios encargados.
Que
con la implementación de procedimientos administrativos sencillos, claros y
oportunos se facilitará el control puntual sobre la rubricación de cintas
auditoras, lo que al final representará un mejor control sobre las
declaraciones de ventas realizadas por los contribuyentes.
POR
TANTO:
EL
DIRECTOR GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES
RESUELVE:
Art.
1°.- La solicitud, recepción, rubricación y entrega de cintas auditoras
relacionadas a contribuyentes pertenecientes a la jurisdicción de la Dirección
General de Grandes Contribuyentes se regirán estrictamente por los siguientes
procedimientos.
POR
LO CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA LUBRICACIÓN DE CINTAS AUDITORAS DE CONTRIBUYENTES
PERTENECIENTES A LA JURISDICCIÓN
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.
a) Toda solicitud de rubricación
de cintas auditoras deberá ser realizada por escrito entre la
Dirección General de Grandes Contribuyentes, indicando Nombre y
Apellido o Razón Social del solicitante, inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes, domicilio fiscal, cantidad de cintas
auditoras a ser rubricadas, nombre, apellido y número de cédula de
identidad civil de la persona autorizada a retirar las cintas
rubricadas. En todos los casos la solicitud deberá estar suscrita
por el Representante Legal de la firma.
b) Las cintas auditoras entregadas por los contribuyentes para su
rubricación deberán contener la aplicación de un sello en el cual se consigne
el Nombre y Apellido o Razón Social, inscripción en el Registro
Único de Contribuyentes, domicilio fiscal, número telefónico y ramo
del negocio. Asimismo, deberá contener la firma de la persona
autorizada por el contribuyente, a cuyo efecto deberá comunicarse
por escrito a la Dirección General de Grandes Contribuyentes los
datos completos de la misma, en un plazo no mayor de 5 días contados
a partir de la vigencia de la presente Resolución, y cualquier
modificación en el plazo de 24 horas. En ningún caso se procederá a
rubricar cintas auditoras que no cumplan con este requisito.
c) El Encargado de Mesa de Entradas no recepcionará ninguna solicitud que
no reúna los requisitos establecidos en los puntos anteriores.
d) La unidad responsable de rubricar y controlar las cintas auditoras será
la Sección Archivo, dependiente del Departamento de Verificación Fiscal, la
que igualmente al recepcionar la solicitud de rubricación deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el inc. a) y b).
e) La rubricación
consistirá en la aplicación en las cintas auditoras del sello de la
Sección Archivo, media firma o firma completa del funcionario
autorizado y la numeración correlativa por medio de sellos
numerados. En ningún caso se rubricará una cantidad superior a la
consignada en la solicitud y únicamente se hará entrega de las
cintas rubricadas a la persona autorizada en el escrito de
solicitud, a quien deberá solicitársele en todos los casos su
identificación correspondiente.
f) La
sección Archivo mantendrá un registro ordenado sobre la recepción y
entrega de cintas auditoras rubricadas. Asimismo, deberá elevar al
Departamento de Verificación fiscal un informe mensual sobre las
cintas rubricadas durante el mes. Dicho informe deberá ser
presentado entre 1 y 5 de cada mes, si excepción. La Jefatura del
Departamento de Verificación fiscal determinará los datos que deberá
contener el informe mensual.
g) La
Sección Archivo deberá mantener un Registro de Firmas actualizado de
aquellos funcionarios encargados de aplicar su firma en las cintas
auditoras. El Registro de Firmas deberá realizarse en tres copias,
una para la Sección Archivo, otra para el Departamento de
Verificación Fiscal y la última para la Dirección General. Cualquier
modificación en el Registro de Firmas deberá comunicarse a las
unidades pertinentes en un plazo no mayor a 24 horas.
h) La
Sección Archivo arbitrará las medidas pertinentes para la obtención
de todas las Actas de Habilitación e informes correspondientes de
las máquinas utilizadas por contribuyentes de esta jurisdicción, de
tal forma a mantener un archivo ordenado de los mismos.
i) Todo el proceso de recepción, rubricación
y entrega de las cintas auditoras deberá ser realizado por la
Sección Archivo en un periodo no mayor a 10 días hábiles.
j) En todos los casos en que se ordene la fiscalización de un
contribuyente habilitado para la utilización de tickets y máquinas
registradoras, la Sección Archivo deberá proveer el detalle de las
cintas auditoras rubricadas para la firma objeto de la
fiscalización, de tal forma a que los funcionarios designados para
realizar los trabajos de verificación procedan al control de las
mismas. La Jefatura de Verificación Fiscal deberá establecer los
mecanismos para el cumplimiento de esta disposición.
Art.
2º.- El Departamento
Administrativo de la Dirección General de Grandes Contribuyentes, conjuntamente
con el Departamento de Verificación Fiscal, deberá conformar un grupo de
trabajo encargado de estudiar alternativas sobre mecanismos seguros que impidan
la rubricación de cintas por parte de personas no autorizadas, sean estos
sellos especiales, tintas especiales, perforaciones, entre otros, debiendo
elevar sus conclusiones a la Dirección General en el plazo de 30 días hábiles.
Art.
3º.- Las cintas auditoras rubricadas con anterioridad a la presente
Resolución podrán ser utilizadas en su totalidad.
Art.
4º.- Comunicar a quien
corresponda.
WILSON
MARTÍNEZ PICO
Director
General de Grandes Contribuyentes
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