RESOLUCIÓN Nº 274/00
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REEVALUACIÓN DE LOS BIENES
DEL ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE JUNIO DE 2000.-
Asunción, 6 de julio de 2000.-
VISTO: El artículo 12° de la Ley N° 125/91 que establece que el
valor revaluado de los activos fijos resultará de aplicar el porcentaje de
variación del índice de precio al consumo producido entre los meses de cierre
del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el artículo 36° del Decreto N° 14002/92 establece la opción de que
los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal puedan comenzar a
depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que, es necesario para la liquidación del Impuesto a la
Renta comunicar los coeficientes de reevaluación a aplicar para los bienes del
activo fijo en existencia al 1° de julio de 1999 y para los restantes bienes
adquiridos durante el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los
coeficientes de reevaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de
bienes del activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio
fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el
Artículo 186° y demás concordantes de la Ley N° 125/91 “que Establece el
Nuevo Régimen Tributario”.
POR TANTO:
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- COEFICIENTES.- Se establecen los siguientes
coeficientes de reevaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de
la liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal
cerrado al 30 de junio de 2000.
Para los bienes en existencia
al: |
Coeficientes |
1° de julio de 1999 |
1,1032
|
1° de agosto de 1999 |
1,0755
|
1° de septiembre de 1999 |
1,0686
|
1° de octubre de 1999 |
1,0691
|
1° de noviembre de 1999 |
1,0636
|
1° de diciembre de 1999 |
1,0600
|
1° de enero del 2000 |
1,0550
|
1° de febrero del 2000 |
1,0418
|
1° de marzo del 2000 |
1,0272
|
1° de abril del 2000 |
1,0064
|
1° de mayo del 2000 |
0,9979
|
1° de junio del 2000 |
0,9940 |
Artículo 2°.- BINES EXISTENTES AL 1° DE JULIO DE 1999. Los bienes
del activo fijo en existencia al 1° de julio de 1999 y que se enajenan en el
transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados
de acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas
en: |
Coeficientes |
julio de 1999 |
1,0277
|
agosto de 1999 |
1,0346
|
septiembre de 1999 |
1,0341
|
octubre de 1999 |
1,0396
|
noviembre de 1999 |
1,0432
|
diciembre de 1999 |
1,0482
|
enero del 2000 |
1,0614
|
febrero del 2000 |
1,0760
|
marzo del 2000 |
1,0968
|
abril del 2000 |
1,1053
|
mayo del 2000 |
1,1092
|
junio del 2000 |
1,1032 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones
acumuladas actualizadas así como la correspondiente al periodo transcurrido en
el ejercicio obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes
en que se produjo la enajenación.
Artículo 3°.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO.- Los
contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del
ejercicio fiscal iniciado el 1° de julio de 1999, los hayan enajenado en el
mismo ejercicio y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición,
deberán revaluar su valor de costo aplicado el coeficiente que corresponda,
determinando de acuerdo con el criterio que se establece a continuación.
a) se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación,
establecido en el art. 2° de esta Resolución.
b) a dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la
adquisición, establecido en el referido artículo
c) al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en
forma proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se
mantuvo la propiedad del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al
último día del mes en que produjo la enajenación.
Artículo 4°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.
MIGUEL ÁNGEL ACOSTA CASTRO
SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
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