POR LA CUAL SE APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA
PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS DE LA LOTERÍA FISCAL
Asunción, 17 de noviembre de 2000.
VISTO: El Art.
261º de la Ley N° 125 de fecha de enero de 1.992 "Que Establece el
Nuevo Régimen Tributario"; y,
CONSIDERANDO: Que la Ley N°
125/91, faculta al Ministerio de Hacienda a implementar un Sistema de
Lotería Fiscal y a adoptar las medidas administrativas y reglamentarias
pertinentes para el funcionamiento del Sistema.
Que es necesario reglamentar el sistema de participación en los sorteos de
la Lotería Fiscal sobre facturas de ventas así como otras medidas de estimulo
a los adquirentes que sean consumidores finales con el objeto de que exijan la
documentación legal en las operaciones realizadas por los contribuyentes de los
tributos de carácter fiscal.
POR TANTO
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Articulo 1º- PARTICIPANTES. En los sorteos de la
Lotería fiscal podrán participar todos los adquirieres, que sean consumidores
finales de bienes y servicios, siempre que las facturas o comprobantes de venta
que se utilicen en los sorteos no constituyan un crédito fiscal para la
liquidación del Impuesto al Valor Agregado, un gasto o costo para el Impuesto a
la Renta ni un crédito o un comprobante de compra para el Tributo Único del
participante. los menores de edad serán representados para todos los efectos
por sus padres o tutores.
Los funcionarios del Ministerio de Hacienda, ya sean permanentes, jornaleros
o contratados no podrán participar de los sorteos de la Lotería Fiscal.
Articulo 2º- PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS. Para participar
en los sorteos de la Lotería Fiscal, se deberá proceder de la siguiente
manera.
a) Se introducirá en un sobre debidamente cerrado, las facturas,
comprobantes de venta o tickets, originales, los cuales deben reunir las
formalidades y requisitos previstos en la Ley
125/91 y sus reglamentaciones. El valor acumulado de los mismos deberá
alcanzar como mínimo la suma de (Gs. 50.000.-) CINCUENTA MIL GUARANÍES.
Cada participante podrá concursar con varios sobre, siempre que reúnan los
requisitos mencionados más arriba.
b) Al dorso de la solapa de los sobres se deberá consignar el nombre
completo, la dirección, el teléfono, la localidad, el número de documento de
identidad. Igual información se deberá incluir al dorso de cada factura,
comprobante de venta o ticket que participe en el sorteo.
c) Las fechas de las facturas, comprobantes de venta o tickets considerados
como válidos para participar en cada sorteo, serán determinadas por la
Subsecretaría de Estado de Tributación.
Articulo 3º- RECEPCIÓN DE LOS SOBRES. Los sobres
citados en el Artículo anterior, deberán ser depositados en las urnas
debidamente habilitadas para el efecto por la Subsecretaría de Estado de
Tributación.
Articulo 4º- PLAZO. Los sobres participantes serán
recepcionados hasta 10 días calendario antes del sorteo.
Articulo 5º- SORTEOS. La Subsecretaría de Estado
de Tributación queda facultada a establecer el procedimiento como se llevarán
a cabo los sorteos.
Articulo 6º- CONTROL. En el momento del sorteo se
procederá a la verificación del sobre ganador y deberá constatarse que el
mismo contenga las facturas, comprobantes de venta o tickets, según lo previsto
en el Art. 2° de la presente Resolución. En caso de que el sobre extraído no
llenase las exigencias requeridas, será extraído otro sobre hasta tanto reúna
todos los requisitos.
Articulo 7º- OTORGAMIENTO DE LOS PREMIOS. Los datos
consignados en los sobres favorecidos serán publicados por medios masivos de
comunicación, al día siguiente del sorteo.
Los premios serán entregados por la Subsecretaría de Estado de
Tributación, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha del reclamo
de los mismo, ante presencia del Escribano Público y publicados por los medios
de comunicación masiva.
Para el otorgamiento del premio será necesario que los poseedores de los
sobres premiados, concurran munidos de sus respectivos documentos de identidad.
Articulo 8º- PRESCRIPCIONES. Los favorecidos
dispondrán de un plazo de 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la fecha
del sorteo, para el reclamo de los premios. Pasado dicho lapso no tendrán
derecho alguno para reclamar dichos premios.
Articulo 9º- Facultase a la Subsecretaría de Estado de
Tributación a reglamentar la presente resolución
Articulo 10º- Comunicar a quienes corresponda y cumplido
archivar.