POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE
HACIENDA N° 2262 DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 "POR LA CUAL SE APRUEBA
LAS BASES Y CONDICIONES PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS SORTEOS DE LA LOTERÍA
FISCAL".
Asunción, 30 de noviembre de 2000.-
VISTO: Los artículos 238, 239 y 261 de la Ley N° 125 de
fecha de enero de 1.992 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario" y
la Resolución Ministerial N° 2.262 de fecha 17 de noviembre de 2.000; y,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 9° de la Resolución
Ministerial N° 2.262 de fecha 17 de noviembre de 2.000 faculta a la
Subsecretaría de Estado de Tributación a reglamentar la citada Resolución.
Que es necesario establecer cuales son los modelos de Formularios que
estarán habilitados a participar en el primer sorteo de la Lotería Fiscal.
Que se deben aplicar criterios que permitan una eficiente administración y
contralor de los tributos, como así también facilitar la vinculación de los
participantes y la Administración, en el cumplimiento de la relación jurídica
tributaria.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de las facultades que
otorgan las normativas citadas en el visto precedente.
POR TANTO
EL SUBSECRETARIO DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1º- SORTEO. El primer sorteo de la
Lotería Fiscal se llevará a cabo el día 27 de enero de 2.001, en forma
pública ante representantes de la Subsecretaría de Estado de Tributación y un
Escribano Público designado por la Escribanía Mayor de Gobierno.
Articulo 2º- COMPROBANTES VÁLIDOS. Serán válidos para
participar en el sorteo a llevarse a cabo el día 27 de enero de 2.001, las
Facturas Contado, Factura Crédito o el Recibo de Dinero de cancelación de la
misma, Comprobantes de Ventas IVA incluido, Comprobantes de Venta Tributo Único
y Tickets que no constituyan un crédito fiscal para la liquidación del
Impuesto al Valor Agregado, un gasto o un costo para el Impuesto a la Renta ni
un crédito o un comprobante de compra para el Tributo Único, emitidos por los
enajenantes de bienes o prestadores de servicios entre los días 17 de noviembre
de 2.000 y 17 de enero de 2.001.
No serán parte del sorteo, los comprobantes emitidos por las empresas
públicas, tales como ANDE, ANTELCO, CORPOSANA, etc., así como tampoco las
Notas de Remisión, Presupuesto o reproducciones de todos los comprobantes
habilitados.
Articulo 3º- DENUNCIA. Los consumidores finales que
al exigir sus comprobantes legales a los contribuyentes obligados a emitirlos,
reciban una negativa por parte de estos, deberán realizar la denuncia por
escrito del hecho ante la Subsecretaría de Estado de Tributación, de acuerdo a
lo establecido por el Artículo 238° de la Ley N° 125/91.
Articulo 4º- Los denunciantes podrán reclamar la
participación del 30% (treinta por ciento) previsto en el Artículo 239° de la
Ley 125/91 una vez producido el ingreso de las multas aplicadas por la no
expedición de comprobantes.
Articulo 5º- Publicar, comunicar a quienes corresponda y
cumplido archivar.