QUE
MODIFICA EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY Nº 1182 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1985
"QUE CREA PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA
EL
CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el
Artículo 57 de
la Ley Nº 1182 del 23 de diciembre de 1985 "QUE CREA
PETRÓLEOS PARAGUAYOS (PETROPAR) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA",
cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 57.- La creación de empresas en
las que PETROPAR sea socio, el consorciamiento de PETROPAR con otras
entidades en emprendimientos de riesgo compartido (joint ventures), la
participación de PETROPAR en otras empresas, así como los estatutos,
convenios o contratos que se elaboren a tales efectos, deberán
previamente ser autorizados por el Poder Ejecutivo y aprobados por Ley."
Artículo 2º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la
Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de noviembre del
año dos mil, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de
Diputados, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la
Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano
Presidente
H. Cámara de Diputados
Rosalino Andino Scavone
Secretario Parlamentario
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente
H. Cámara de Senadores
Alicia Jove Dávalos
Secretaria Parlamentaria
Asunción,
29
de diciembre de 2000
Téngase por Ley de la República,
publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Euclides Acevedo
Ministro de Industria y Comercio
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