LEY Nº 1.654/00
QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA LEY Nº 431/73 “QUE INSTITUYE HONORES Y ESTABLECE
PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA GUERRA DEL CHACO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.-
Modificase parcialmente el Artículo 15 de la Ley Nº 431/73 “QUE INSTITUYE
HONORES Y ESTABLECE PRIVILEGIOS Y PENSIONES A FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA
GUERRA DEL CHACO”, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15 .- Las jubilaciones y pensiones otorgadas en virtud de la presente
ley a los mutilados, lisiados y veteranos de la Guerra del Chaco y a sus
herederos, serán inembargables, salvo en los casos de prestación de alimentos.
El Ministerio de Hacienda, a partir del año 2001, dispondrá los medios
administrativos necesarios para efectuar el pago de los haberes que por
cualquier concepto perciban los Veteranos de la Guerra del Chaco o sus Herederos
en virtud de la presente ley, en los lugares donde éstos residan, cumpliendo con
todas las formalidades exigidas por los procedimientos respectivos”.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cinco días
del mes de octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo por la
Honorable Cámara de Diputados, a catorce
días del mes de diciembre del año dos mil, de conformidad a lo dispuesto en el
Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Cándido C. Vera Bejarano
Presidente
H.
Cámara de Diputados
Rosalino Andino Scavone
Secretario Parlamentario |
Juan R. Galeano Villalba
Presidente
H. Cámara de Senadores
Alicia Jove Dávalos
Secretaria Parlamentaria |
Asunción, 28 de diciembre de 2000.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Ángel González Macchi
Francisco Oviedo
Ministro de Hacienda
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