LEY Nº
1.638/00
QUE RECONOCE
A LA ESCUELA NACIONAL DE BELLAS ARTES COMO INSTITUTO SUPERIOR DE
EDUCACIÓN ARTÍSTICA.
EL CONGRESO
DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1o.-
Reconócese a la Escuela Nacional de Bellas Artes como instituto de
educación superior del sector estatal y con autonomía académica, con
el nombre de "Instituto Superior de Bellas Artes".
Artículo 2o.-
El Instituto Superior de Bellas Artes depende del Ministerio de
Educación y Cultura, hasta tanto la Ley de Educación Superior sea
promulgada.
Artículo 3o.-
El instituto Superior de Bellas Artes se regirá por la presente ley
y las normas pertinentes de la
Ley No. 1264/98 "General de
Educación", circunscribiendo su acción al área de las ciencias de la
educación artística, con planes y programas de estudio de alta
exigencia, la investigación y la extensión académica.
Artículo 4o.-
Para ejercer la docencia en el Instituto Superior de Bellas Artes,
será necesario poseer título profesional a nivel de licenciatura o
su equivalente.
En ciertos
casos y atendiendo a notorios conocimientos y experiencias
suficientes, se autorizará la docencia a personas que carezcan de
título profesional.
Artículo 5o.-
El Instituto Superior de Bellas Artes podrá implementar programas de
pre-grado, grado y post-grado en las carreras de artes plásticas,
teatro, diseño gráfico y danza, pudiendo otorgar los
correspondientes títulos. El Ministerio de Educación y Cultura
reglamentará la expedición de los mismos.
Artículo 6o.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el
Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, el doce de
octubre del año dos mil, quedando sancionado el mismo, por la
Honorable Cámara de Diputados el treinta de noviembre del año dos
mil, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de
la Constitución Nacional.
Cándido Carmelo Vera Bejarano
Juan Roque Galeano Villalba
Presidente
Presidente
H. Cámara de Diputados
H. Cámara de Senadores
Rosalino Andino Scavone
Darío Antonio Franco Flores
Secretario Parlamentario
Secretario Parlamentario
Asunción, 20 de
Diciembre de 2000
Téngase por
Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Luis Angel González Macchi
Nicanor Duarte Frutos
Ministro de Educación y
Cultura