DECRETO Nº 10.022/00
POR EL CUAL SE
MODIFICAN PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 98º, 99º, 101º, 121º Y 122º DEL DECRETO Nº
14.135/96, REGLAMENTARIO DE LA LEY Nº 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”.
Asunción, 16
de Agosto de 2000.-
VISTA:
La presentación hecha en el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,
por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en la que solicita la
modificación de los Artículos 98º, 99º, 101º, 121º y 122º del Decreto Nº
14.135/96, Reglamentario de la Ley Nº 642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”; y
CONSIDERANDO:
Que las
modificaciones a ser introducidas, obedecen a la necesidad de aclarar el
procedimiento para las renovaciones de concesiones, licencias o autorizaciones:
los pagos inherentes a estos casos, cuya falta de aclaración podría generar
interpretaciones contrarias al espíritu de la Ley:
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo
1º.- Modifícanse parcialmente los Artículos
98º,
99º,
101º,
121º y
122º del
Decreto Nº 14.135/96, Reglamentario de la Ley Nº
642/95 “DE TELECOMUNICACIONES”, los cuales quedan redactados como sigue:
“Artículo
98º.- El titular de una concesión, licencia o
autorización presentará solicitud de renovación con una anticipación de como
mínimo (6) seis meses con relación al plazo de vencimiento.
El contrato
de concesión podrá contemplar plazos especiales para solicitar la renovación.”
“Artículo
99º.- La solicitud de renovación será evaluada
teniendo en cuenta si el titular de la concesión, licencia o autorización
cumplió con las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión o regulatorio,
de la Ley, del Reglamento y demás normas que resulten aplicables.”
“Artículo
101º.- Para el otorgamiento de las renovaciones
será necesaria la presentación de la documentación cumpliendo con los requisitos
técnicos, económicos, jurídicos y los procedimientos estipulados por la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones.”
“Artículo
121º.- Para el efecto de lo dispuesto con el
Artículo 70º de la Ley respectiva, el derecho a pagar por concepto de la
facultad que otorga el Estado para prestar un servicio de telecomunicaciones
otorgado bajo el régimen de solicitud de partes, es de no menos de uno por
ciento (1%) del monto necesario declarado para el establecimiento del servicio
de telecomunicaciones otorgado en concesión, licencia o autorización.
El monto
declarado deberá estar por encima de los límites establecidos por Resolución de
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones de acuerdo al tipo de servicio,
características técnicas y precios de mercado.”
“Artículo
122º.- El derecho establecido en los Artículos
120º y 121º se abona por única vez, por cada período de Concesión, Licencia o
autorización, estipulado en la Resolución de adjudicación y su pago es requisito
indispensable para el inicio de la vigencia de dichos actos jurídicos. Sin
perjuicio de lo anterior el pago de tal derecho deberá verificarse en el plazo
de 60 días calendario siguientes a la fecha de la notificación al titular de la
Concesión, Licencia o autorización. Si el titular dentro del plazo de vigencia
de la Concesión, Licencia o autorización, desea superar el monto inicialmente
declarado deberá previamente realizar un pago complementario en concepto de
derecho, siempre que la ampliación sea autorizada por la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones.
En caso de
renovación el derecho se establece de acuerdo al Artículo 121º pero el monto
declarado utilizado para el cálculo correspondiente, se hará conforme al
proyecto de ampliación y/o mejora presentado por el recurrente, donde se deberán
contemplar las exigencias de carácter tecnológico y/o de cobertura, que en el
marco del Plan Nacional de Telecomunicaciones, la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones declare conveniente para la renovación de la concesión,
licencia o autorización requerida.
En la
eventualidad de que no existan exigencias por parte del Plan Nacional de
Telecomunicaciones establecerá el mecanismo para la definición del monto a pagar
en concepto de Derecho por renovación”.
Artículo
2º.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo
3º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro
Oficial.
Fdo. : Luís
Ángel González Macchi
“ :
Alberto Planas
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