RESOLUCIÓN N° 565/99
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL
ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 31 DE DICIEMBRE DE 1.999
Asunción, 23 de diciembre de 1999.-
VISTO: El Artículo
12° de la Ley N° 125/91, que establece que el valor revaluado de los activos fijos
resultará de aplicar el porcentaje de variación del índice de precios al consumo
producido entre los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida.
Que el Artículo 36° del Decreto N°
14.002/92 establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del
ejercicio fiscal pueden comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su
adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto
a la Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo
fijo en existencia al 1° de enero de 1.999 y para los restantes bienes adquiridos durante
el ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes
de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del activo fijo
realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
Que el presente acto administrativo se dicta de acuerdo a lo previsto en el Artículo 186º y demás concordantes
de la Ley Nº 125/91 "Que Establece el Nuevo Régimen Tributario"
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- COEFICIENTES. Se establecen los siguientes
coeficientes de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la
liquidación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al 31 de
diciembre de 1.999.
Para los bienes en existencia al: Coeficientes
1° de Enero de 1999 |
1,0460 |
1° de Febrero de 1999 |
1,0427 |
1° de Marzo de 1999 |
1,0390 |
1° de Abril de 1999 |
1,0372 |
1° de Mayo de 1999 |
1,0335 |
1° de Junio de 1999 |
1,0381 |
1° de Julio de 1999 |
1,0376 |
1° de Agosto de 1999 |
1,0116 |
1° de Septiembre de 1999 |
1,0051 |
1° de Octubre de 1999 |
1,0055 |
1° de Noviembre de 1999 |
1,0004 |
1° de Diciembre de 1999 |
0,9970 |
Artículo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE ENERO DE 1.999: Los
bienes del activo fijo en existencia al 1° de enero de 1.999 y que se enajenen en el
transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de
acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: Coeficientes
Enero de 1999 |
1,0033 |
Febrero de 1999 |
1,0070 |
Marzo de 1999 |
1,0088 |
Abril de 1999 |
1,0125 |
Mayo de 1999 |
1,0079 |
Junio de 1999 |
1,0084 |
Julio de 1999 |
1,0334 |
Agosto de 1999 |
1,0409 |
Septiembre de 1999 |
1,0405 |
Octubre de 1999 |
1,0456 |
Noviembre de 1999 |
1,0490 |
Diciembre de 1999 |
1,0460 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas
actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio,
obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la
enajenación.
Artículo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO.
Los
contribuyentes que hayan adquirido bienes del activo fijo en el transcurso del ejercicio
fiscal iniciado el 1º de enero de 1.999, los hayan enajenado en el mismo ejercicio
y opten por depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su
valor de costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el
criterio que se establece a continuación:
a) Se toma el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el
Artículo 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición,
establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma
proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad
del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en que
produjo la enajenación.
Artículo 4º: Publíquese, comuníquese a quienes corresponda y
cumplido archívese.
Niceto Coronel Velásquez
Viceministro de Tributación
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