DECRETO Nº 6.144/99
POR
EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTICULO 34°, INCISO L) DE LA LEY N° 426 DEL 7 DE
DICIEMBRE DE 1994, "QUE ESTABLECE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO
DEPARTAMENTAL".
Asunción, 10 de noviembre de 1999
VISTA: La
Ley N° 426 del 7 de diciembre de 1994, "QUE ESTABLECE LA CARTA
ORGÁNICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL" (Exp. M.H. N° 25.490/99); y
CONSIDERANDO:
La necesidad de reglamentar la coordinación de la Subsecretaría de Estado de
Tributación del Ministerio de Hacienda, con los Gobiernos Departamentales, la
aplicación del Artículo 34°, inciso L) de la Ley N° 426/94.
Que a los efectos de establecer los mecanismos para la implementación de la
coordinación y control, con los Gobiernos Departamentales, respecto a la
recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la transferencia del quince
por ciento (15%) que se realizará mensualmente.
Que la Ley N° 125/91, al establecer el nuevo régimen tributario, en sus
Artículos 150, 186, 187 y 189, dispone el ámbito de Tributación del
Ministerio de Hacienda el ejercicio de la Administración Tributaria, con
facultad de interpretar administrativamente normas generales para trámites
administrativos, impartir instrucciones, dictar los actos necesarios para la
aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos.
POR
TANTO, en ejercicio de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA
Art. 1.- La Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de
Hacienda ejercerá la coordinación de los trabajos de cooperación con los
Gobiernos Departamentales, para la elaboración de planes de control de las
recaudaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), establecido por el Artículo
77 y concordantes de la Ley N° 125/91, de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 34°, inciso L) de la Ley N° 426/94, "Carta Orgánica del
Gobierno Departamental".
Art. 2.- Para el cumplimiento del artículo anterior, los Gobiernos
Departamentales formularán sus propuestas y presentarán a su estudio y
consideración de la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de
Hacienda, para incorporar dentro de los planes de control a contribuyentes de
dicha repartición.
Art. 3.- La Sub Secretaría de Estado de Tributación del Ministerio de
Hacienda podrá disponer la constitución de comisiones conjuntas de
coordinación, para la realización de estudios y redacción de planes de
control a contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la ejecución
oportuna de los mismos.
Art. 4.- Cada coordinador designado presentará mensualmente un informe
a la Subsecretaría de Estado de Tributación del Ministerio de Hacienda y un
ejemplar al Gobernador de cada Departamento. El informe se referirá al
comportamiento de los trabajos de cooperación y control a los contribuyentes
del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con sujeción a las limitaciones
establecidas en el Artículo 190 de la Ley N° 125/91.
Art. 5. - Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
LUIS GONZÁLEZ MACCHI
FEDERICO ZAYAS CHIRIFE
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