DECRETO Nº 1.898/99
POR EL CUAL SE REORGANIZA LA SECRETARIA TÉCNICA
DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL
Asunción, 9 de febrero de 1999
VISTOS: La Ley No. 841/62 que crea la
Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social
dependiente de la Presidencia de la República; el Decreto No. 26/42 por
el cual se reorganiza y coordina los Servicios Estadísticos de la
República, el Decreto No. 4981/89 por el cual la Dirección General de
Estadísticas y Censos del Ministerio de Hacienda pasa a depender de la
Secretaria Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social;
el Decreto No. 10523/91 por el cual se reestructura la organización de
la Secretaría Técnica de Planificación, el Decreto No. 13642/92 por el
cual se establecen normas para la autorización, utilización, servicio y
control del crédito público; el Decreto No. 594/93 por el cual se
establecen normas para la gestión, utilización, seguimiento y control de
préstamos externos; el Decreto No. 2837/94 por el cual se reestructura
la organización de la Secretaría Técnica de Planificación; el Decreto
No. 17836/97 por el cual se establecen nuevos mecanismos de coordinación
de la Cooperación Técnica Internacional y de los Decretos Nros. 7208/90;
2/93, y; 28/93, por los cuales se reorganizan los servicios de la
Presidencia de la República, y;
CONSIDERANDO: Que la diversidad de las
funciones presidenciales requiere del apoyo de estructuras técnicas de
alto nivel de especialización.
Que el Gobierno Nacional se encuentra embarcado en un
proceso de reforma del estado el cual requiere ser conducido y
gestionado por un ente técnico especializado que asegure la consistencia
y continuidad del proceso.
Que se impone la necesidad de la modernización de las
estructuras organizativas y de los procesos de la administración
pública, así como el incremento de los niveles de calificación del
personal público, con el fin de disponer de una administración
eficiente.
Que es necesario para el Poder
Ejecutivo fortalecer su capacidad de coordinación, control,
asesoramiento y concertación de acciones tendentes al desarrollo
socioeconómico del país
Que es menester disponer de un
órgano especializado que coordine, al nivel de las instituciones del
Poder Ejecutivo, las diferentes etapas del proceso de Programación,
gestión y control del programa de acción del Gobierno.
Que debe asegurarse la consistencia
estratégica y operacional de las políticas económicas, sociales y
medioambientales en el marco del desarrollo sostenible.
POR TANTO, en uso de sus facultades
constitucionales y legales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1o.- Reorganizase la
Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social de
la Presidencia de la República.
Artículo 2o.- La Secretaria
Técnica es el órgano rector de los Sistemas Nacionales de Planificación;
Coordinación y Control de Gestión Gubernamental; Programación de
Operaciones; Inversión Pública y Estadístico en el marco del desarrollo
sostenible.
CAPÍTULO I
FUNCIONES DE LA SECRETARÍA
TÉCNICA DE PLANIFICACIÓN
Artículo 3o.- Las funciones y
atribuciones de la Secretaría Técnica son:
a) Elaborar los lineamientos para
el desarrollo de la República del Paraguay en coordinación con los
Ministerios del Poder Ejecutivo y otras entidades del Sector Público.
b) Analizar, coordinar y verificar
la consistencia y sostenibilidad de las políticas económicas, sociales y
medioambientales.
c) Desarrollar, aplicar y verificar
el cumplimiento de los sistemas nacionales de: Planificación;
Coordinación y Control de Gestión Gubernamental; Programación de
Operaciones; Inversión Pública y; Estadístico.
d) Coordinar el proceso de
priorización de proyectos y programas de inversión y asistencia técnica.
e) Coordinar con el Ministerio de
Hacienda la elaboración del Presupuesto de la Nación y asegurar su
consistencia con la política gubernamental.
f) Conducir, conjuntamente con los
Ministros de Hacienda y Relaciones Exteriores, las negociaciones
internacionales para la obtención de recursos de financiamiento externo
para inversión pública y cooperación Técnica Internacional.
g) Proponer y ejecutar la política
de cooperación técnica internacional.
h) Asegurar la consistencia de la
inversión pública, financiamiento externo y cooperación técnica
internacional y gastos corrientes con los lineamientos para el
desarrollo y las políticas gubernamentales.
i) Apoyar las funciones
presidenciales de Jefe de Estado, Jefe de la Administración pública y
Jefe de Gobierno en el Proceso de aplicación del plan de acción del
Gobierno.
j) Colaborar al Presidente de la
República en materia de coordinación, control y seguimiento de la
gestión gubernamental basada en la administración por objetivos y
resultados.
k) Asesorar al Presidente de la
República en las materias relacionadas con los lineamientos para el
desarrollo sostenible así como para la adecuada aplicación de acciones
que aseguren el cumplimiento del plan de acción de Gobierno.
l) Evaluar los proyectos de ley y
decretos presentados por las entidades del sector público a la
Presidencia de la República y verificar su consistencia con la política
de gobierno.
m) Obtener, procesar, evaluar y
divulgar información sobre la gestión gubernamental.
n) Proponer y coordinar políticas
de modernización de la administración pública y evaluar los impactos de
su aplicación.
o) Conducir la implantación de un
moderno sistema de administración de recursos humanos en las
instituciones de la administración pública.
p) Desempeñar las funciones de
Asesoría Técnica del Consejo de Ministros y del Equipo Económico
Nacional.
q) Aquellas que de manera expresa
le delegue el Presidente de la República.
CAPÍTULO II
NÍVEL DE AUTORIDAD Y ORGANIZACIÓN INTERNA
Artículo 4o.- La Secretaría
Técnica se administra bajo el siguiente orden de autoridad:
Secretaría Ejecutiva
Dirección General
Dirección
Artículo 5o.- La Secretaría
Técnica cuenta con las siguientes divisiones técnicas denominadas
Direcciones Generales:
Planificación y Consistencia
Económica y Social
Coordinación y Control
Interinstitucional
Modernización de la Administración
Pública
Estadísticas, Encuestas y Censos
Personal público
Artículo 6o.- La Secretaría
Técnica cuenta con las siguientes unidades de apoyo y administración de
recursos internos:
Unidad de Programación Estratégica
Secretaria General
Asesoría Jurídica
Administración General
Artículo 7o.- La Secretaria
Técnica cuenta con un Comité Técnico, constituido por los Directores
Generales bajo la presidencia del Secretario Ejecutivo para la
coordinación de actividades.
Artículo 8o.- La Secretaria
Técnica es dirigida por un Secretario Ejecutivo designado por el
Presidente de la República.
Artículo 9o.- El Secretario
Ejecutivo tiene las funciones de:
a) Planificar, coordinar, dirigir y
evaluar el cabal cumplimiento de las funciones delegadas a la Secretaría
Técnica y las que asigne el Presidente de la República de manera
expresa.
b) Formular las políticas
necesarias para que la Secretaría Técnica cumpla con las funciones
asignadas.
c) Asesorar al Presidente de la
República en las materias relacionadas con los lineamientos para el
desarrollo sostenible y las acciones que aseguren el cumplimiento del
plan de acción de Gobierno.
d) Oficiar de Asesor Técnico del
Consejo de Ministros y del Equipo Económico Nacional.
e) Administrar los recursos
humanos, financieros y no financieros de la Secretaria Técnica.
f) Representar legalmente a la
Secretaría Técnica.
CAPÍTULO IV
DIRECCIONES GENERALES
Y DIRECCIONES
Artículo 10o.- Los Directores
Generales son nombrados por el Poder Ejecutivo a propuesta del
Secretario Ejecutivo. Son solidariamente responsables por las decisiones
que el Secretario Ejecutivo tome en las áreas de su responsabilidad
técnica o administrativa.
Artículo 11o.- Los Directores
Generales tienen las siguientes funciones:
a) Coordinar, dirigir y evaluar las
actividades de las Direcciones a su cargo para el cumplimiento de sus
funciones específicas.
b) Asesorar a la Secretaría
Ejecutiva en materias relacionadas a sus áreas de competencia.
c) Preparar y aplicar el plan
operativo anual de las áreas de su responsabilidad.
d) Proponer al Secretario Ejecutivo
las medidas que consideren necesarias para el cumplimiento de las
funciones institucionales bajo su competencia.
e) Mantener un registro de las
acciones que se ejecutan en su área de informar regularmente al
Secretario Ejecutivo del alcance de las mismas.
f) Participar como miembro titular
del Comité Técnico.
g) Otras que de manera expresa le
asigne el Secretario Ejecutivo.
Artículo 12o.- Los Directores son
nombrados a propuesta del Secretario Ejecutivo sobre la base de
calificaciones profesionales, técnicas y experiencia en la
responsabilidad a ser asumida.
Artículo 13o.- Los Directores
tendrán las siguientes funciones:
a) Conducir las actividades de la
dirección bajo su dependencia.
b) Organizar grupos de tarea para
el cumplimiento de sus responsabilidades.
c) Conducir estudios y análisis
para la adecuada toma de decisiones y asesoramiento en las áreas de su
competencia
d) Mantener informada a la
Dirección General correspondiente sobre el cumplimiento de sus tareas.
e) Coordinar tareas operativas con
otras dependencias de la Secretaría Técnica.
f) Otras que el nivel superior le
delegue de manera expresa.
CAPÍTULO V
FUNCIONES ESPECÍFICAS
Y DEPENDENCIAS
Artículo 14o.- La Dirección
General de Planificación y Consistencia Económica y Social tiene las
siguientes funciones:
a) Coordinar la elaboración de los
lineamientos para el desarrollo.
b) Analizar y coordinar la
consistencia económica, social y medioambiental de las políticas
públicas.
c) Establecer los lineamientos de
la estructura presupuestaria que permitan cumplir con los objetivos de
la gestión gubernamental.
d) Operar los sistemas nacionales
de planificación y de inversión pública.
e) Promover y coadyuvar en la
negociación de términos y condiciones de financiamiento externo y
cooperación técnica internacional con las entidades oferentes, en
coordinación con los Ministros de Hacienda y Relaciones Exteriores.
f) Coordinar con las entidades del
sector público, en especial, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
inversión externa y proveer servicios de información, orientación
técnica y legal a los inversionistas nacionales e internacionales, en
las áreas priorizadas por el Gobierno.
g) Evaluar ex-ante y proponer la
priorización de proyectos de inversión pública y cooperación técnica
internacional.
h) Organizar y mantener
actualizados y en continúa operación los módulos de información
económica y sociodemográfica en apoyo a las actividades de análisis y
programación de la Secretaría Técnica.
i) Otras que de manera expresa le
delegue la Secretaría Ejecutiva,
Artículo 15o.- La Dirección
General de Coordinación y Control Interinstitucional tiene las
siguientes funciones:
a) Operar los sistemas nacionales
de coordinación y control de gestión gubernamental y de programación de
operaciones.
b) Coordinar, con las entidades del
sector público, el adecuado cumplimiento de la agenda de gobierno.
c) Verificar el cumplimiento de los
lineamientos de dirección y gestión operativa del gobierno.
Artículo 16o. - La Dirección General
de Modernización de la Administración Pública tendrá las siguientes
funciones:
a) Proponer, coordinar y evaluar la
aplicación de reformas de la administración pública.
b) Proponer, coordinar y evaluar la
aplicación de políticos de descentralización del Estado.
c) Administrar el sistema de
Personal Público.
d) Capacitar de manera permanente
sobre los sistemas nacionales para verificar su adecuada aplicación en
el Sector Público.
e) Proponer los instrumentos de
gestión que hagan más eficiente el funcionamiento del Poder Ejecutivo.
f) Otras que de manera expresa le
delegue la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 17o.- La Dirección General
de Estadísticas, Encuestas y Censos (DGEEC) seguirá rigiéndose por el
Decreto Ley No. 11..126/42 y por el Decreto No. 4.981/89.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 18o.- Serán funciones de
la Unidad de Programación Estratégica:
a) Elaborar los lineamientos
estratégicos para apoyar las funciones presidenciales.
b) Elaborar y proponer la agenda de
gobierno; así como mantenerla actualizada.
c) Coordinar la agenda de
asesoramiento técnico al Consejo de Ministros y Equipo Económico
Nacional.
d) Conducir estudios prospectivos
sobre temas estratégicos.
Artículo 19o.- Serán funciones de
Secretaría General:
a) Administrar la correspondencia
externa
b) Conducir las relaciones públicas
institucionales.
c) Mantener actualizado el Archivo
Central.
d) Administrar el Centro de
Documentación y Consulta.
Artículo 20o.- Serán funciones de
Asesoría Jurídica:
a) Asesorar a la Secretaría
Ejecutiva y Directores Generales en los aspectos jurídicos de todos los
temas inherentes a la institución,
b) Preparar los instrumentos
legales que correspondan para el cumplimiento de las funciones de la
Secretaría Técnica.
c) Proteger y defender en el campo
de su competencia los intereses de la Secretaría Técnica.
d) Mantener actualizado el archivo
de normas legales vigentes.
Artículo 21o.- Serán funciones de
Administración General:
a) Coordinar y conducir las labores
de administración de recursos financieros y no financieros de la
Secretaría Técnica.
b) Administrar los recursos de
información de la entidad.
c) Administrar la política de
recursos humanos.
CAPÍTULO VII
REGLAMENTACIÓN Y APLICACIÓN
Artículo 22o.- El Secretario
Ejecutivo queda facultado para crear y asignar, a través de resoluciones
expresas, las direcciones y funciones específicas que aseguren el
cumplimiento de los objetivos de la Secretaría Técnica.
Artículo 23o.- El Secretario
Ejecutivo queda facultado para proponer nombramientos en los cargos de
Directores Generales, Directores, y reorganizar los recursos humanos,
financieros y no financieros de la Secretaría Técnica.
Artículo 24o.- Autorizar al
Ministerio de Hacienda a adoptar las medidas administrativas y legales
que correspondan para facilitar la aplicación del presente Decreto
dentro de los límites presupuestarios asignados a la Secretaría Técnica.
CAPÍTULO VIII
CAMBIO DE DEPENDENCIA
Artículo 25o.- A partir de la
fecha del presente Decreto, la Dirección General del Personal Público
pasa a depender de la Secretaría Técnica de Planificación, con todas sus
funciones, presupuesto, personal y recursos financieros y no
financieros.
CAPÍTULO IX
CUMPLIMIENTO Y PLAZOS
Artículo 26o.- Todas las entidades
que comprenden el sector público deben tomar conocimiento y dar
cumplimiento a los términos del presente Decreto.
Artículo 27o.- El secretario
Ejecutivo aplicará la presente norma a plenitud a partir de la fecha,
así como también propondrá los cambios necesarios en la nomenclatura
reglamentaria vigente con la finalidad de facilitar su correcta
aplicación.
Artículo 28o.- Quedan derogados
los artículos 4o., del Decreto No. 17.836/97, 8o., del Decreto No.
7.208/90 en su relación directa con el artículo 4o., del mismo Decreto,
12 en sus incisos b, c; k; y; 1o., del Decreto No. 7.208/90 y todas las
disposiciones relacionadas a esta dependencia, contrarias a esta norma.
Artículo 29o.- El presente Decreto
será refrendado por el Señor Ministro del Interior.
Artículo 30o.- Comuníquese,
publíquese y dése al Registro Oficial.
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