DECRETO Nº 17.836/97
POR LA CUAL SE ESTABLECEN NUEVOS MECANISMOS DE
COORDINACIÓN DE LA COOPERACIÓN TÉCNICA INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE.
VISTA: La necesidad de fortalecer
la coordinación de la Cooperación Técnica Internacional para el
Desarrollo Sostenible (CTI) de manera a responder a la demanda actual y
mejorar los mecanismos de gestión que se traduzcan a un mejor
aprovechamiento de la misma: y
CONSIDERANDO: La existencia de
Instituciones responsables, encargadas de manejar los asuntos
relacionados al desarrollo del país en el ámbito local e internacional.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- La Cooperación Técnica
Internacional es un instrumento de apoyo al proceso de desarrollo
sostenible, a través de la cual se canalizan recursos que complementan
los esfuerzos nacionales en aquellas áreas definidas como prioritarias.
Art. 2º.- De los responsables de la
Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional (CTI)
Designase como responsables de la
coordinación de la Coordinación de la Cooperación Técnica Internacional
al Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), y la Secretaria Técnica de
Planificación del Desarrollo Económico y Social de la Presidencia de la
República (STP)
Art. 3º.- De las modalidades de la
Cooperación Técnica Internacional
La cooperación técnica
internacional abarca, entre otras, las siguientes modalidades:
Cooperación Técnica de Países en
Desarrollo (CTPD)
Envío de Expertos
Cooperación Tipo Proyecto
Capacitación de Recursos Humanos
Servicios de Voluntarios
Donaciones
Becas
Servicios de Gestión
Art. 4º.- De las funciones de las
Instituciones. Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE)
Establecer contactos con las
fuentes de cooperación a través de Representaciones Nacionales y
Misiones Permanentes acreditadas en el exterior. Representaciones
Diplomáticas y Misiones Permanentes acreditadas ante el Gobierno
Nacional. Organismos Internacionales y de Cooperación Técnica
Multilaterales con sede en el país.
Coordinar con las Representaciones
Diplomáticas y Misiones Permanentes Acreditadas ante el Gobierno
Nacional para que comuniquen al MRE las ofertas de Cooperación Técnica
disponibles para el Paraguay, así corno la presencia de expertos que
llegaren al país para identificar, diseñar, ejecutar o evaluar proyectos
de cooperación, en base a previo acuerdo de las partes.
c) Canalizar toda solicitud
de Cooperación Técnica Internacional,
d) Suscribir Tratados,
Convenios y Acuerdos de Cooperación Internacional.
e) Tramitar ante el
Parlamento la aprobación de Acuerdos de Cooperación suscritos por el Gobierno.
f) Formalizar
ante las fuentes de cooperación la presentación de solicitudes de
cooperación que han sido aprobados por la SIP.
g) Otorga las facilidades
correspondientes a los representantes de los cooperantes, expertos y
voluntarios durante la misión en el país.
h) Conciliar con el
Ministerio de Hacienda el pago de las cuotas comprometidas a los
Organismos Internacionales.
Funciones de la Secretaria Técnica
de Planificación (STP)
a) Definir y ejecutar la
Política de Cooperación Técnica, la cual deberá responder a las
orientaciones generales de política que haya definido el Gobierno para
promover el desarrollo nacional
b) Captar y coordinar la
demanda de la CII proveniente de los sectores nacionales.
c) Elaborar los Programas
de la CII a ser negociados de acuerdo a las áreas prioritarias definidas
por el Gobierno, así como monitorear y evaluar dichos programas.
d) Aprobar los programas y
proyectos de cooperación que serán negociados.
e) Realizar el seguimiento y
evaluación de los proyectos de Cooperación Técnica
f) Definir pautas operativas y
determinar el procedimiento para la creación de proyectos.
g) Facilitar la
capacitación para la formulación y gestión de proyectos de Cooperación Técnicas a
las Instituciones nacionales interesadas
h) Informar a las
instituciones del sector publico y privado sobre las posibilidades de
cooperación para proyectos, expertos, voluntarios y becas.
1) Evaluar la situación
financiera y capacidad de expertos y de hierres de contrapartida de
Instituciones a ser beneficiadas la Cooperación Internacional
j) Manifestar la
conformidad sobre los instrumentos internacionales a ser formalizados
con las fuentes cooperantes
k) Presentar al MRE los
proyectos priorizados para su canalización oficial ante las fuentes
cooperantes
Mantener en operación un Banco de
Proyectos de Cooperación Técnica Internacional.
Art. 5º.- De la coordinación entre
el MRE y la STP
Ambas instituciones serán
responsables de implementar los mecanismos necesarios para lograr mayor
eficiencia en la Cooperación Tcnica Internacional a través de sus
unidades especializadas.
La STP suscribirá conjuntamente MRE
los contratos de los programas y proyectos.
Ambas instituciones mantendrán un
sistema de comunicación a través del cual puedan ser intercambiadas, en
forma eficiente, las informaciones referentes a la oferta y la demanda
de Cooperación, así como la información relativa a la gestión de
proyectos, tales como reconocimientos, solicitudes, elaboración,
seguimiento, evolución, etc.
La STP mantendrá un Banco de Datos
actualizado con la información sobre oferta, demanda, expertos, gestión
de proyectos de cooperación, etc. El cual será conectado en red con el
MRE
El MRE y la STP establecerán de
mutuo acuerdo la conformación de las misiones negociadoras de
cooperación técnica que realizaran gestiones ante las fuentes de
cooperación en el exterior.
Art. 6º.- De los procedimiento de
gestión y coordinación de proyectos de Cooperación Técnica.
Las agencias técnicas de
cooperación de los países cooperantes o los Organizamos Multilaterales
de Cooperación establecerán un vinculo operativo con le STP, a través de
la Dirección de Cooperación Técnica Internacional, por medio del cual
coordinaran la Cooperación a recibirse, realizaran el seguimiento, y
evaluaran los proyectos de cooperación técnica.
Toda institución sectorial que
demande Cooperación Técnica deberá contar con una unidad interna en su
organización responsable de la coordinación de los proyectos de
cooperación la cual servirá de enlace con la STP, dicha unidad además de
contar con recurso humano idóneo para la gestión deberá poseer
infraestructura necesaria.
La institución que solicite
cooperación técnica deberá presentar una solicitud acompañada del
proyecto respectivo a la STP que evaluara y priorizara de acuerdo a las
políticas y prioridades definidas por el gobierno a los efectos de su
inclusión en los programas a negociarse.
Una vez aprobados los Proyectos o
Programas, la STP remitirá una nota oficial al Ministerio de Relaciones
Exteriores para su negociación con las Fuentes Cooperantes.
Las Agencias Técnicas de
Cooperación de los países cooperantes o los Organismos Multilaterales de
Cooperación deberán remitir a la Secretaria Técnica de Planificación,
los estudios, resultados y evaluaciones realizadas en el marco de la
Cooperación Técnica Internacional.
Art. 7º.- Derogase el Decreto No.
20.358 del 25 de junio de 1971 por el cual se crea CONCATE.
Art. 8º.- Comuníquese,
publíquese y
dese al Registro Oficial.
FIRMADO: JUAN CARLOS WASMOSY
RUBEN MELGAREJO
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