RESOLUCIÓN N° 891/98
POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS COEFICIENTES DE REVALUACIÓN DE LOS BIENES DEL
ACTIVO FIJO PARA EL EJERCICIO FISCAL CERRADO AL 30 DE ABRIL DE 1.998
Asunción, 20 de Mayo de 1998.-
VISTO: El Art. 12°
de la Ley N° 125/91, que establece que el valor revaluado de los activos fijos resultará
de aplicar el porcentaje de variación del índice de precio al consumo producido entre
los meses del cierre del ejercicio anterior y el que se liquida. Que el Art. 36° del Decreto N° 14.002/92
establece la opción de que los bienes adquiridos en el transcurso del ejercicio fiscal
puedan comenzar a depreciarse a partir del mes siguiente al de su adquisición, y,
CONSIDERANDO: Que es necesario para la liquidación del Impuesto a la
Renta comunicar los coeficientes de revaluación a aplicar para los bienes del activo fijo
en existencia al 1° de Mayo de 1.997 y para los restantes bienes adquiridos durante el
ejercicio fiscal iniciado en dicha fecha.
Que corresponde informar a los contribuyentes del Impuesto a la Renta, los coeficientes
de revaluación que se deben aplicar en aquellas enajenaciones de bienes del
activo fijo realizadas en el transcurso del mencionado ejercicio fiscal.
POR TANTO,
EL VICE MINISTRO DE TRIBUTACIÓN
RESUELVE:
Articulo 1°.-
COEFICIENTES. Se establecen los siguientes coeficientes
de revaluación para los bienes del activo fijo a los efectos de la liquidación
del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal cerrado al
30 de abril de 1.998.
Para los bienes en existencia al: |
Coeficientes |
1° de Mayo de 1997 |
1,0844 |
1° de Junio de 1997 |
1,0878 |
1° de Julio de 1997 |
1,0794 |
1° de Agosto de 1997 |
1,0844 |
1° de Septiembre de 1997 |
1,0867 |
1° de Octubre de 1997 |
1,0878 |
1° de Noviembre de 1997 |
1,0884 |
1° de Diciembre de 1997 |
1,0872 |
1° de Enero de 1998 |
1,0778 |
1° de Febrero de 1998 |
1,0625 |
1° de Marzo de 1998 |
1,0410 |
1° de Abril de 1998 |
1,0193 |
Articulo 2°.- BIENES EXISTENTES AL 1° DE MAYO DE 1997. Los
bienes del activo fijo en existencia al 1° de mayo de 1997 y que se enajenen en el
transcurso del ejercicio fiscal iniciado en la referida fecha, serán revaluados de
acuerdo con los siguientes coeficientes:
Enajenaciones realizadas en: |
Coeficientes |
Mayo de 1997 |
0,9966 |
Junio de 1997 |
1,0050 |
Julio de 1997 |
1,0000 |
Agosto de 1997 |
0,9977 |
Setiembre de 1997 |
0,9966 |
Octubre de 1997 |
0,9960 |
Noviembre de 1997 |
0,9972 |
Diciembre de 1997 |
1,0066 |
Enero de 1998 |
1,0219 |
Febrero de 1998 |
1,0434 |
Marzo de 1998 |
1,0651 |
Abril de 1998 |
1,0844 |
Del valor revaluado así obtenido se deberán deducir las depreciaciones acumuladas
actualizadas así como la correspondiente al período transcurrido en el ejercicio,
obteniéndose así el valor fiscal del bien al último día del mes en que se produjo la
enajenación.
Articulo 3º.- BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL EJERCICIO. Los bienes del
activo fijo adquiridos por los contribuyentes en el transcurso del ejercicio fiscal
iniciado al 1º de mayo de 1997, que hayan sido enajenados en dicho lapso y opten por
depreciarlos en el mes siguiente al de la adquisición, deberán revaluar su valor de
costo aplicando el coeficiente que corresponda, determinado de acuerdo con el criterio que
se establece a continuación:
a) Se toma, el coeficiente correspondiente al mes de la enajenación, establecido en el
Art. 2° de esta Resolución.
b) A dicho valor se le resta el coeficiente perteneciente al mes de la adquisición,
establecido en el referido artículo.
c) Al resultado se le adiciona una unidad.
Del valor revaluado así obtenido se deberá deducir la depreciación en forma
proporcional a los meses transcurridos en el ejercicio en los que se mantuvo la propiedad
del bien, obteniéndose así el valor fiscal del mismo al último día del mes en
que produjo la enajenación.
Articulo 4º- Publíquese, comuníquese
a quienes corresponda y cumplido archívese.
Dr. Ángel V. Urbieta R.
Viceministro de Tributación
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