DECRETO
Nº 789/98
POR EL CUAL SE
REGLAMENTA PARCIALMENTE LA LEY Nº 751/95 “QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE
COOPERACIÓN PARA EL COMBATE AL TRÁFICO ILÍCITO DE MADERA”.
Asunción, 28 de
Octubre de 1998.-
VISTAS: La Ley Nº 751/95 “Que aprueba el Acuerdo sobre Cooperación para el combate al
tráfico ilícito de madera”, la Ley Nº 1.173/85 “Código Aduanero del Paraguay”; y
CONSIDERANDO: Que es necesario determinar los controles y procedimientos enunciados en las
mencionadas Leyes, así como las autoridades encargadas de su cumplimiento,
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese el cumplimiento de la obligatoriedad de la presentación del
Certificado de Origen y la Lista Detallada de Empaque al momento del inicio del
Despacho de Exportación de los productos comprendidos en el
Artículo 1º de la
Ley Nº 751/95.
Artículo 2º.- Desígnase al Ministerio de Hacienda a través de la Dirección General de Aduanas
para el cumplimiento del presente Decreto, en coordinación con el Ministerio de
Industria y Comercio y el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Industria y
Comercio, de Hacienda y de Agricultura y Ganadería.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo. : Raúl Cubas
Grau
“ : F.
Gerardo Von Glasenapp L.
“ : Gerhard Doll
“ :
Hipólito Pereira
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