DECRETO
Nº 406/98
POR EL CUAL SE
AMPLÍA EL DECRETO Nº 21.944 DE FECHA 16 DE JULIO DE 1998.
Asunción, 16 de
Julio de 1998.-
VISTO: La Ley Nº
60/90 “De Inversiones” y el Decreto
Nº 21.944/98 “Por el cual se establece el
Régimen Automotor Nacional”, y
CONSIDERANDO:
El Dictamen de la Secretaría Técnica de Planificación, el cual declara como de
preferente desarrollo a las áreas en donde se sitúen inversiones del Sector
Automotríz;
Que es
necesario, cumplir con lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 60/90,
estableciendo el alcance del mismo;
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1º.- Declarar a las áreas donde se radiquen inversiones
beneficiadas por el Decreto Nº 21.944/98, como de preferente desarrollo.
Art. 2º.- Incluir en el ámbito de aplicación del Decreto Nº 21.944/98 a las Autopartes y
Autopiezas en general.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Industria y
Comercio.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Fdo.: Raúl Cubas
Grau
“ : Félix
Gerardo Von Glasenapp Lefevre
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