Asunción, 22 de Julio de 1998.-
VISTO: El Convenio suscrito entre la Dirección General de Aduanas de
Francia y la Dirección General del Paraguay en fecha de 29 de Julio de 1992; y
CONSIDERANDO: Que por el aludido Convenio se determinaron las bases
para el establecimiento de un sistema informático de Automatización de los Servicios
Aduaneros del Paraguay.
Que para el efecto señalado se autorizó al Centro de Despachantes de Aduanas del
Paraguay la contratación del suministro del material, la adaptación del Programa SOFIA y
la implantación del conjunto en el Paraguay con la Empresa SIF, para luego ser entregados
en donación a la Dirección General de Aduanas del Paraguay sin costo alguno, una vez que
se dé cumplimiento al contrato entre el Centro de Despachantes de Aduanas y SIF.
Que por Decreto N° 1.138 del 16 de Noviembre de 1993 se aprobó el Convenio suscrito
entre las Aduanas de Francia y del Paraguay, reiterándose por el Art. 6° el compromiso
de transferir en donación el equipamiento integral informático una vez que el Centro de
Despachantes de Aduanas cancele el costo total que demande el Sistema.
Que por Decreto N° 15.830/92 se autorizó a la Dirección General de Aduanas la
habilitación de un Servicio Informático suministrado por el Centro de Despachantes de
Aduana del Paraguay, conforme a un costo cuyo monto sea aprobado por el Ministerio de
Hacienda.
Que por Resolución M.H. N° 1.144/92 y en virtud del Decreto N° 15.830/92, se
autorizó al Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay a percibir un canon por cada
operación de importación, como aporte a la cobertura de los costos del Servicio
Informático a ser implementado fijándose la escala respectiva, que luego fue modificada
por las Resoluciones M.H. N° 861/94 y 214/96.
Que de acuerdo con el informe financiero suministrado por el Centro de Despachantes de
Aduanas del Paraguay y el informe técnico de la Administración del Sistema Informático
SOFIA, se sugiere la suspensión del cobro del Canon Informático actualmente vigente a
partir del 15 de Julio de 1998, señalándose al respecto que se halla con plena vigencia
la utilización del Sistema informático para los trámites de los Despachos de
Importación en las administraciones de Aduana de la Capital y del Aeropuerto
Internacional "Silvio Pettirossi", y en avanzada etapa de implementación en las
demás administraciones de Aduanas del país.
Que la medida fue recomendada teniendo en cuenta que con lo percibido a dicha fecha ya
se estará cubriendo el costo de instalación e implementación del sistema Informático
SOFIA, lo que consecuentemente, para su mantenimiento implicará la necesidad de
establecer una Tabla de Medición de los servicios a ser proporcionados para la
utilización del Sistema Informático SOFIA y el Sistema de Comunicación Vía Satélite,
y, por consiguiente, la fijación de los costos del servicio a ser solventado por cada
usuario, de acuerdo con la forma y el tiempo de su uso.
POR TANTO,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo 1°- Suspéndese a partir del 30 de Julio de 1998 el cobro
del Canon Informático conforme a lo establecido en el Decreto N° 15.830/92, que
autorizó al Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay a percibir un canon por cada
operación de Importación como aporte de cobertura de los costos del servicio
Informático.
Artículo 2°- Autorízase a la Dirección General de Aduanas a fijar
los costos por los servicios del uso del Sistema Informático SOFIA y el Sistema de
Comunicación Vía Satélite a ser establecidas en base a una Tabla de Medición efectuada
en forma conjunta con las dependencias técnicas competentes.
Artículo 3°- Los costos del servicio a ser establecidos de
conformidad con lo previsto en el artículo anterior serán abonados por cada usuario del
servicio a partir del 1 de Agosto de 1998.
Artículo 4°- Comuníquese, publíquese y desé al Registro Oficial.
Juan Carlos Wasmosy
Miguel A. Maidana Zayas