DECRETO Nº 1.132/98
POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO Nº 22.024 DEL 22 DE JULIO DE 1.998 Y SE
FACULTA AL MINISTERIO DE HACIENDA A ACTUALIZAR EL CANON
INFORMÁTICO Y FIJAR COSTOS DE SERVICIO
Asunción, 27 de noviembre de 1.998.-
VISTOS:
El Decreto Nº 22.024/98, "Por el cual se determina la suspensión del canon informático a partir del 30 de julio de 1.998 y se dispone la percepción de una tarifa de servicio por la utilización del Sistema Informático Sofía y el Sistema de Comunicación Vía Satélite"; y
CONSIDERANDO:
Que el informe técnico del Departamento Informático de la Dirección General de Aduanas y el estado financiero proveído por el Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay, ponen de manifiesto los inconvenientes generados con la suspensión del Canon informático dispuesta por el referido Decreto en el proceso de implementación del Sistema Informático
SOFÍA en todas las Administraciones de Aduanas del país.
Que dada la importancia que implica la incorporación del Sistema Informático de Automatización de los Servicios Aduaneros para la transparencia de los mismos y los consiguientes beneficios que habrá de significar tanto para los usuarios como para los intereses fiscales, se impone la necesidad de otorgar los medios indispensables para la prosecución normal de las actividades informáticas señaladas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-
Derógase el
Decreto Nº 22.024 del 22 de julio de 1.998, "Por el cual se determina la suspensión del Canon Informático a partir del 30 de julio de 1.998 y se dispone la
percepción
de una tarifa de servicio por la utilización del Sistema Informático Sofía y el Sistema de Comunicación
Vía
Satélite", por las razones expuestas en el Considerando del presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.-
Facúltase al Ministerio de Hacienda a proceder a la actualización del Canon Informático para la cobertura de los costos que requiere la instalación del Sistema Informático Sofía en las Administraciones de Aduanas que aún carecen del mismo, conforme a las exigencias técnicas y administrativas pertinentes, y a fijar los costos de servicios por la
utilización del Sistema Informatico Sofía y la comunicación vía satélite, que estará a cargo de los usuarios respectivos.
ARTÍCULO 3º.-
Autorízase al Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay a proseguir con la percepción y administración del Canon Informático bajo la fiscalización de la Dirección General de Aduanas hasta la culminación de los trabajos, conforme a los convenios existentes para su posterior donación sin costo alguno a la
Dirección General de Aduanas, en cumplimiento del compromiso asumido en los convenios vigentes.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Alberto Cubas Grau
Heinz Gerhard Doll Schmelzlin
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